Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde “(...) ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que “los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos Inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República (...)”;
Que de acuerdo a lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministro de Transporte y Obras Públicas se encuentra facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa, cuando lo estime conveniente;
Que, el Capítulo IV, Sección IV del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, establece los requisitos, procedimiento y procedencia de las transferencias gratuitas;
Que, mediante Oficio Circular No. T.I.C.I.-SNA-0-11-22 de 4 de enero de 2011, el Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública, indica que es necesaria la optimización y control administrativo del parque automotor de varias instituciones públicas, por lo que solicita que se proceda de manera coordinada e inmediata a la transferencia de dominio de los automotores y otros bienes, mediante la entrega gratuita, traspaso a perpetuidad o donación según corresponda.
Que, mediante oficio N° 00596 de 7 de marzo de 2003 con el cual el Dr. José Morales, Procurador General del Estado Subrogante, como opinión a la consulta planteada por el Ingeniero Estuardo Peñaherrera, Ministro de Obras Públicas, dice: “...si se ha determinado que los bienes entregados en comodato a entidades del sector público, no es conveniente su restitución al Ministerio de Obras Públicas, procede que se haga el traspaso a perpetuidad...”
Que, el Examen Especial N° DAI-0010-2009 a los Ingresos y Gastos de Gestión, Inversiones en Existencias y Bienes de Larga Duración del MTOP de la Provincia de Chimborazo, en cuanto a los bienes entregados en comodato a los municipios del país, en su Conclusión dice: “La cuenta Bienes de Larga Duración, no presenta saldos reales, debido a que los Directores Administrativos de turno, no realizaron los trámites legales para determinar si es procedente el traspaso a perpetuidad o en donación, las maquinarias entregadas en comodato a los diferentes Organismos Seccionales.”, por lo que emite la Recomendación N° 8, que dice: Al Ministro de Transporte y Obras Públicas: “Dispondrá a los Directores de Asesoría Legal y de Servicios Institucionales, analicen la mejor alternativa para que realicen los trámites pertinentes y legalizar los bienes entregados en comodato a los Organismos Seccionales:” En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;