No. 006
Silvana Vallejo Páez
MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR SUBROGANTE
Acuerda:
Publicar las reformas al REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE USO DE LA
MARCA PAÍS, aprobadas por la Comisión Estratégicas de Marcas, en su sesión de 25 de mayo de 2015, las cuales constan a continuación:
Artículo 1.- Eliminar el último inciso del artículo 3.
Artículo 2.- Agregar una disposición general, posterior a la disposición general tercera, con el siguiente texto.
“El presente Reglamento podrá ser aplicado para las solicitudes y uso de otras marcas cuyo titular sea el Estado Ecuatoriano.”
Artículo 3.- Sustituir el texto del artículo 6 por el siguiente: Tipos de Licencias.- Se podrán otorgar:
• Licencia de Uso en Servicios (Institucional)
• Licencia de Uso en Productos
• Licencia de Uso en Eventos
• Licencia de Uso para Instituciones y Empresas Públicas”
Artículo 4.- Eliminar el artículo 8.
Artículo 5.- Sustituir el texto del artículo 9, por el siguiente: “Art. 9.- Licencia de Uso en Productos.- Es el uso de la
Marca País junto con la marca del producto en envases, etiquetas empaques y/o publicidad; misma que para su uso y aplicación será clasificada en las siguientes categorías:
a) Licencia de Uso en Productos de Comercialización Nacional: La Marca País podrá ser aplicada en productos que correspondan a las siguientes categorías: cuidado personal y belleza; cuidado del hogar; tecnología y electrónicos; moda y textiles; artesanías; y, farmacéuticos.
Si el producto corresponde a otra categoría no mencionada anteriormente, quedará a criterio del Secretario/a Técnico de Gestión de Marcas, su aprobación o denegación.
Para que un producto pueda aplicar a la Marca País, su composición debe ser al menos del 40% ecuatoriano, entre materia prima y/o mano de obra.
La Licencia de Uso de Marca País en productos si podrá identificar un portafolio de marcas, siempre y cuando cada uno de los productos tenga al menos del 40% de componente ecuatoriano, entre materia prima, y/o mano de obra.
Los productos que involucren derechos de autor también podrán aplicar la Marca País si cuentan con los respaldos necesarios que verifiquen la autoría del solicitante, con la presentación del correspondiente derecho de autor.
b) Licencia de Uso en Productos de Exportación: Se refiere al uso de la Marca País junto con la marca o logotipo del producto exportable en envases, etiquetas y empaques.
La Marca País podrá ser aplicada en productos de exportación que correspondan a las siguientes categorías: alimentos y bebidas; cuidado personal y belleza; cuidado del hogar; tecnología y electrónicos; moda y textiles; artesanías; y, farmacéuticos.
Si el producto corresponde a otra categoría no mencionada anteriormente, quedará a criterio del Secretario/a Técnica de Gestión de Marcas, su aprobación o denegación.
Para que un producto pueda aplicar a la Marca País, su composición debe ser al menos del 40% ecuatoriano, entre materia prima y/o mano de obra.
Se permite el uso de la Marca País en productos ecuatorianos de marca blanca, cuando son productos ecuatorianos de exportación.
La Licencia de Uso de Marca País en productos de exportación si podrá identificar un portafolio de marcas, siempre y cuando los productos tengan al menos del 40% de componente ecuatoriano, entre materia prima, y/o mano de obra.”
Artículo 6.- Sustituir el texto del artículo 13, por el siguiente:
“La aplicación y uso de la marca deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, dicho plazo será imputable al plazo total otorgado para el uso de la licencia, establecido en el contrato.”.
Artículo 7.- Eliminar la frase: “y las propuestas de diseño”, del artículo 14 inciso primero.
Artículo 8.- Eliminar la viñeta segunda con su frase:
“Cumplimiento de las propuestas de diseño”, del artículo 14.
Artículo 9.- Agregar después del artículo 15, un artículo innumerado, con el siguiente tenor:
“La Secretaria Técnica de la Comisión Estratégica de Marcas, previo informe técnico de la Coordinación de Marcas y Denominaciones de Origen, podrá otorgar la Licencia de Uso de la Marca País a las personas naturales o jurídicas que participen en programas, proyectos, actividades o procesos de habilitación o permisos de otras dependencias administrativas del Ministerio de Comercio Exterior u otras instituciones públicas, cuyos objetivos estén alineados a por lo menos una de las estrategias de posicionamiento establecidas en el artículo 4 del presente reglamento. Para tales efectos no será necesario que medie la solicitud de Licencia de Uso de la Marca País.
El informe técnico señalado en el presente artículo se realizara por todo el programa, proyecto, actividad o proceso de habilitación o permiso, en el mismo se detallarán por lo menos los requisitos, condiciones, trámite, fines y objetivos del programa, proyecto, actividad o proceso de habilitación o permiso.
Para el otorgamiento de la licencia se suscribirá el contrato respectivo conforme las disposiciones y lineamientos que establezca la Secretaria Técnica de la Comisión Estratégica de Marcas; o, en su defecto se podrá incluir en los contratos establecidos para el programa, proyecto o actividad, previa aprobación de la Secretaria Técnica, la o las cláusulas de otorgamiento de la licencia de uso de la Marca País que contendrán al menos la obligatoriedad del cumplimiento de los manuales de uso de la marca, tiempo para la aplicación del logo distintivo de la marca, y el plazo de la licencia de uso.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Encárguese a la Coordinación de Marcas y Denominaciones de Origen del Ministerio de Comercio Exterior, la codificación y la re enumeración del articulado y disposiciones generales del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Uso de la Marca País, conforme las reformas contenidas en el presente Acuerdo Ministerial.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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