Acuerdo 007 Expídese el Reglamento para la entrega de los incentivos contemplados en el Proyecto de Inversión “Fomento al Sector Exportador”

No. 007

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR 

Acuerda:

Expedir el REGLAMENTO PARA LA ENTREGA DE LOS INCENTIVOS CONTEMPLADOS EN EL PROYECTO DE INVERSIÓN “FOMENTO AL SECTOR EXPORTADOR”.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Objeto: El presente Reglamento tiene por objeto normar la entrega, implementación y seguimiento del incentivo que se otorga en calidad de donaciones de inversión al sector privado, contempladas en el Proyecto de Inversión “FOMENTO AL SECTOR EXPORTADOR” del Ministerio de Comercio Exterior.

Art. 2.- Beneficiarios: Podrán ser beneficiarios del incentivo que se otorga en calidad de donaciones de inversión al sector privado, toda persona natural o jurídica, con o sin fines de lucro, que realiza actividades de exportación; y, que cumplan con los criterios de selección constantes en el Proyecto de inversión “FOMENTO AL SECTOR EXPORTADOR”, en adelante el Proyecto.

Art. 3.- Transferencia: Constituye un incentivo económico directo, que se otorga en calidad de donación de inversión al sector privado, por parte del Estado Ecuatoriano, por intermedio del Ministerio de Comercio Exterior, en cooperación con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), quien prestará el servicio de verificación, validación y pago automático a través de su sistema ECUAPASS.

Art. 4.- Aporte del Beneficiario: Debido a que la naturaleza del incentivo es una donación de inversión al sector privado, que tiene por objeto fomentar las exportaciones de los beneficiarios, la transferencia realizada por el Ministerio de Comercio Exterior, en cooperación con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, no implica la responsabilidad del beneficiario, de realizar un aporte económico complementario, salvo la utilización de sus recursos materiales y humanos requeridos para la exportación de sus productos.

CAPITULO II

DEL INCENTIVO Y LOS SECTORES BENEFICIADOS

Art. 5.- Valor del Proyecto de Fomento al Sector Exportador y de la Transferencia a cada Beneficiario: El valor total que se tiene previsto entregar al universo de beneficiarios será de hasta USD 229’256.909,00 El monto del incentivo que se otorgará a cada Beneficiario será hasta el valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor FOB de las exportaciones del mismo, en el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

Art. 6.- Criterios de selección: Serán beneficiarios del incentivo aquellos exportadores que presenten sus Declaraciones aduaneras de exportación regularizadas, en el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, de conformidad con las partidas que constan en el Anexo del Proyecto Fomento al Sector Exportador. No podrán acogerse a este incentivo, las exportaciones de bienes que no acrediten ser de origen ecuatoriano, en los términos prescritos en el Acuerdo Ministerial 005 del 20 de Abril de 2015 expedido por el Ministerio de Comercio Exterior. No podrán aplicar a este incentivo, las Declaraciones Aduaneras de Exportación beneficiarias de la concesión de Certificados de Abono Tributario o aquellas que se hayan acogido al procedimiento Ordinario de Devolución Condicionada de Tributos y viceversa. De igual manera no podrán acceder al incentivo los exportadores que tengan obligaciones pendientes con el SENAE, SRI y el IESS a la fecha de la presentación de su solicitud a través del aplicativo de devolución condicionada de procedimiento simplificado del sistema Ecuapass del SENAE.

Art. 7.- Temporalidad del incentivo: El incentivo económico sólo rige para las declaraciones aduaneras de exportación realizadas, en el periodo comprendido entre el 1 de febrero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015. Conforme lo prescribe el artículo 89, numeral 3 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el plazo estipulado y las transferencias que se realizan en este período, no podrán ser renovadas tácita ni indefinidamente.

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ENTREGA DEL INCENTIVO Y DE LOS CONVENIOS DE TRANSFERENCIA

Art. 8.- Presentación: Los exportadores deberán presentar su solicitud a través del aplicativo de devolución condicionada de procedimiento simplificado del sistema Ecuapass del SENAE, en la que harán referencia a las declaraciones aduaneras de exportación que correspondan al período de 1 de febrero de 2015 al 31 de diciembre de 2015. Las solicitudes deberán ser presentadas, en los plazos determinados en las Resoluciones 013-2015 y posteriores del COMEX, contados desde la fecha de regularización de la declaración aduanera de exportación correspondiente. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador considerará las solicitudes presentadas hasta el 31 de enero de 2016, siempre que correspondan a Declaraciones Aduaneras de Exportaciones numeradas dentro del periodo señalado en el presente artículo.

Art. 9.- Tramitación: Ingresada la solicitud por parte del exportador, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a través de su sistema Ecuapass, verificará y validará la información proporcionada por el solicitante, si cumple con los criterios de selección, generará la lista de exportadores que deben recibir el incentivo, y procederá posteriormente a tramitar la transferencia a la cuenta designada por el beneficiario.

Art. 10.- Convenios de Transferencia: Los beneficiarios deberán suscribir el respectivo Convenio de Transferencia, el cual estará disponible en el Sistema Ecuapass. Se generarán en el sistema Ecuapass, cuantos Convenios de Transferencia se requieran, por cada solicitud del beneficiario, amparada en las exportaciones que realice en el período comprendido entre el 01 de febrero de 2015 al 31 de diciembre de 2015. Los Convenios de Transferencia que se generen en el sistema Ecuapass, se elaborarán bajo el formato de “convenio de adhesión”, que deberá contener, entre otras cláusulas, las siguientes:

  1. Objeto del convenio.
  2. Compromisos de las partes.
  3. Plazo.
  4. Controversias.

Conforme la Resolución MCE-DM-2015-0001-R de 18 de junio de 2015, los convenios de transferencia serán suscritos por el Subsecretario/a de Políticas de Comercio Exterior.

En caso de que se requiera realizar modificaciones a los Convenios de Transferencia, estos deberán ser autorizados y suscritos por el Subsecretario/a de Políticas de Comercio Exterior, previo informe técnico del Gerente de Proyecto, que lidera el equipo gestor, encargado de realizar el seguimiento a los compromisos del Exportador.

Art. 11.- Compromisos de los Beneficiarios: Los beneficiarios del incentivo se comprometen a cumplir lo siguiente:

  1. Utilizar el recurso público que se le transfiere, en la exportación de sus productos de origen ecuatoriano de conformidad con el Acuerdo Ministerial 005 del 20 de abril de 2015; procurando mantener la presencia de sus exportaciones en los mercados internacionales.
  2. Ingresar al sistema financiero nacional las divisas de las exportaciones beneficiadas por este incentivo, conforme a los plazos establecidos por la normativa aplicable. En todo caso, las divisas de exportaciones realizadas en los meses de noviembre y diciembre del 2015, amparadas por el presente incentivo, deberán ingresar al sistema financiero nacional a más tardar el 15 de Mayo del 2016.
  3. Apoyar la promoción de la marca país “Ecuador Ama la Vida”, a través de una o más de las siguientes actividades:
  • Participación en ferias con licenciatarios de la marca país.
  • Colocación del logo y frase de la marca país, en su folletería, o en su material promocional, o en los productos que exporta.
  • Participación en eventos del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones del Ecuador - PROECUADOR-, tales como: ferias, misiones o eventos en nuevos mercados donde no haya exportado, como apoyo a la triple diversificación.

El uso de la marca país deberá cumplir lo que se determina en los manuales publicados en el siguiente link: http:// www.ecuadoramalavida.com.ec/manualmarca.pdf

d) Entregar los documentos justificativos del cumplimiento de sus compromisos, al Gerente de Proyecto del equipo gestor de la Coordinación de Políticas de Exportaciones, así como cumplir con las demás obligaciones que le corresponde al BENEFICIARIO, señaladas en el Instructivo para la realización del seguimiento a los Convenios de Transferencias del Proyecto “Fomento al Exportador”.

Art. 12.- Promoción de la marca país “Ecuador Ama la Vida”: Se deberá estipular en el Convenio de Transferencia que, una vez ejecutado a satisfacción del Ministerio, el compromiso del beneficiario de apoyar en la promoción de la marca país, se entenderá cumplido dicho compromiso para todos los Convenios que llegare a suscribir el Exportador, al amparo del proyecto Fomento al Sector Exportador.

Art. 13.- Devolución del incentivo: El beneficiario devolverá el valor del incentivo entregado, en un plazo máximo de 30 días sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, en los siguientes casos:

  1. Cuando el valor transferido haya sido acreditado en exceso, o en forma indebida, incluyendo los casos en los que el valor de la exportación resulte menor al originalmente declarado.
  2. Cuando no ha cumplido uno o más de los compromisos establecidas en el Convenio de Transferencia
  3. Cuando no se presenten los documentos justificativos del cumplimiento de los compromisos que asume, en los plazos establecidos en el instructivo que debe aplicar la Unidad Gestora para realizar el seguimiento a los compromisos del EXPORTADOR.

En caso de que no se produzca la devolución voluntaria de los valores transferidos por el Ministerio, se seguirá el procedimiento coactivo respectivo, por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

CAPITULO V

DEL SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN

Art. 14.- Del Seguimiento: El seguimiento y verificación de los compromisos de los exportadores, estipulados en los Convenios de Transferencia, estará a cargo del equipo gestor, liderado por el Gerente de Proyecto, de conformidad a lo señalado en el Proyecto Fomento al Sector Exportador.

Art. 15.- Funciones del equipo gestor: El equipo gestor será el responsable de la ejecución de las siguientes estrategias y actividades establecidas en el Proyecto, para lo cual tendrá las siguientes competencias:

  • Realizar los informes pertinentes para la solicitud de la transferencia de los fondos del incentivo a las exportaciones según el cronograma establecido de manera mensual a la cuenta del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) que para el efecto determine.
  • Generar estrategias comunicacionales para dar a conocer a los exportadores sobre el acceso al incentivo.
  • Establecer las recomendaciones necesarias para las modificaciones de los convenios de transferencia entre el Exportador – MCE disponible en el ECUAPASS, mediante firma electrónica.
  • Revisar y validar el informe mensual que enviará el SENAE, en el que se detallen los datos del exportador, monto exportado, país al que exporto, producto exportado y el valor acreditado.
  • Participar en las reuniones necesarias para la implementación y ejecución de los convenios de transferencia.
  • Realizar el seguimiento de la implementación del proyecto en base a los indicadores planteados en el modelo de gestión y evaluará los resultados obtenidos sobre la ejecución del proyecto, durante la vigencia del mismo.
  • Verificar el cumplimiento de compromisos por parte de los exportadores.
  • Suscribir las respectivas actas de cierre.
  • Notificaciones de devolución en los casos que corresponda.
  • Y las demás que sean necesarias para la implementación, ejecución y seguimiento de los Convenios de Transferencia.

Además de las funciones y actividades señaladas en el presente artículo, el Gerente del Proyecto tendrá las atribuciones y responsabilidades, señaladas en el Acuerdo Ministerial 56 del Ministerio de Relaciones Laborales, publicado en el Registro Oficial 172 de 15 de abril de 2010.

Art. 16.- Instructivo de Ejecución de los Convenios de Transferencia: Para la correcta implementación y ejecución de los Convenios de Transferencia, el Gerente de Proyecto elaborará y publicará en la página web del Ministerio de Comercio Exterior un Instructivo que norme la etapa de ejecución de los Convenios, hasta su terminación, el cual deberá ser observado por el equipo gestor liderado por el Gerente de Proyecto.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 18 de Junio de 2015