Acuerdo 007 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

Nº 007
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Acuerda:

Reformar el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA, incorporando:

Artículo 1.- En el artículo 5: Puestos Directivos incluir: Viceministro de Desarrollo Rural.

Artículo 2.- En el artículo 7, numeral 3: MACRO- PROCESOS AGREGADORES DE VALOR, incorporar:

DIRECCIONAMIENTO Y CONTROL DEL DESA- RROLLO RURAL, cuyo responsable será el Viceministro de Desarrollo Rural.

Artículo 3.- En el artículo 8: Representaciones Gráficas, literal c): Estructura Orgánica, reemplazarla por la siguiente:

Artículo 4.- En el artículo 9: Estructura Orgánica Descriptiva, numeral 1: MACROPROCESOS GOBER- NANTES, incluir el siguiente detalle:

VICEMINISTERIO DE DESARROLLO RURAL: Sede y jurisdicción:

Este órgano administrativo tendrá como sede la ciudad de Quito y jurisdicción nacional.

Misión:

Gestión estratégica en la aplicación de las políticas y el control de las actividades correspondientes al Desarrollo Rural; así como administrar y controlar las actividades técnicas de su competencia.

Responsable: Viceministro de Desarrollo Rural Atribuciones y responsabilidades:

  1. Recomendar para su correspondiente aprobación al Ministro/a de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, las políticas y estrategias de Desarrollo Rural.
  2. Direccionar la aplicación de las políticas y estrategias de Desarrollo Rural, y evaluar su implementación.
  3. Emitir directrices, lineamientos normas e instrumentación técnica para el desarrollo y control de las actividades de Desarrollo Rural.
  4. Definir directrices para la negociación y elaboración de convenios de cooperación internacional en el ámbito de su competencia.
  5. Aprobar los planes, programas y proyectos, dentro del ámbito de su competencia.
  6. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento legal vigente referente al ámbito de su competencia.
  7. Legalizar los actos y documentos técnicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales, en el ámbito de su competencia.
  8. Organizar, administrar y controlar las unidades administrativas a su cargo.
  9. Presidir o asistir por delegación del Ministro a los cuerpos colegiados que integre el titular de esta Cartera de Estado, de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente.
  10. Coordinar con entidades públicas y privadas para el desarrollo de las actividades técnicas de Desarrollo Rural.
  11. Informar periódicamente al Ministro/a de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de las actividades que desarrollen en los sectores de Desarrollo Rural.
  12. Delegar atribuciones a funcionarios y servidores de las unidades administrativas, cuando lo estimare conveniente a través de actos administrativos.
  13. Representar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de acuerdo a las disposiciones legales respectivas ante organismos nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia.
  14. Promover los procesos de desconcentración y descentralización institucional y sectorial.
  15. Ejercer las demás atribuciones que les asigne el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Gestión estratégica en la aplicación de las políticas y el control de las actividades correspondientes al Desarrollo Rural; así como administrar y controlar las actividades técnicas de su competencia.

Responsable: Viceministro de Desarrollo Rural Atribuciones y responsabilidades:

  1. Recomendar para su correspondiente aprobación al Ministro/a de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, las políticas y estrategias de Desarrollo Rural.
  2. Direccionar la aplicación de las políticas y estrategias de Desarrollo Rural, y evaluar su implementación.
  3. Emitir directrices, lineamientos normas e instrumentación técnica para el desarrollo y control de las actividades de Desarrollo Rural.
  4. Definir directrices para la negociación y elaboración de convenios de cooperación internacional en el ámbito de su competencia.
  5. Aprobar los planes, programas y proyectos, dentro del ámbito de su competencia.
  6. Cumplir y hacer cumplir el ordenamiento legal vigente referente al ámbito de su competencia.
  7. Legalizar los actos y documentos técnicos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales, en el ámbito de su competencia.
  8. Organizar, administrar y controlar las unidades administrativas a su cargo.
  9. Presidir o asistir por delegación del Ministro a los cuerpos colegiados que integre el titular de esta Cartera de Estado, de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente.
  10. Coordinar con entidades públicas y privadas para el desarrollo de las actividades técnicas de Desarrollo Rural.
  11. Informar periódicamente al Ministro/a de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca de las actividades que desarrollen en los sectores de Desarrollo Rural.
  12. Delegar atribuciones a funcionarios y servidores de las unidades administrativas, cuando lo estimare conveniente a través de actos administrativos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese al Subsecretario de Desarrollo Organizacional de esta Cartera de Estado.

SEGUNDA.- Deróguense todas las disposiciones, normas y reglamentos que se opongan a la presente modificación del Estatuto Orgánico por Procesos del MAGAP.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Una vez que sea nombrado y posesionado el Viceministro de Desarrollo Rural de esta Cartera de Estado, será responsable de desarrollar las unidades administrativas, procesos, productos y servicios de este Viceministerio, sobre la base de la matriz de competencias, modelo de gestión y ordenamiento legal vigente.

El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese al Subsecretario de Desarrollo Organizacional.

Viernes 7 de Enero de 2011