Acuerdo 0070 Concédese personalidad jurídica a Cámara de Transporte Escolar e Institucional Nororiental, con domicilio en la ciudad de Cayambe, provincia de Pichincha

No. 0070

Ing. Walter Solís Valarezo

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica a la CÁMARA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL NORORIENTAL, con domicilio en la ciudad de Cayambe, provincia de Pichincha.

Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto sin modificaciones de la Cámara a la que se refiere el artículo precedente.

Art. 3.- Dada la naturaleza de la Cámara, le está impedido legalmente desarrollar actividades crediticias y lucrativas en general u otras prohibiciones establecidas en la Ley.

Art. 4.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá en cualquier momento requerir la información que se relacione con sus actividades a fin de verificar que se cumplan los fines para los cuales fue constituida la Cámara; de comprobarse su inobservancia el Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y liquidación previsto en las normas que rigen a esta clase de personas jurídicas.

Art. 5.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios o representantes de la Cámara. En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición legalmente fundamentada, el Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto este Acuerdo Ministerial y de ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.

Art. 6.- El Estatuto que se aprueba, es la normativa que rige la CÁMARA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL NORORIENTAL, por lo tanto no puede estar condicionado a Reglamentos Internos de la entidad.

Art. 7.- La CÁMARA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL NORORIENTAL, dará plena obser- vancia a las norma legales o reglamentaria vigentes, incluyendo el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo control y aplicación estricta está a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de la Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario.

Art. 8.- La Cámara, en un plazo de máximo treinta días elegirá su directiva y la remitirá a través del portal web del SUIOS al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, adjuntado la convocatoria y el acta de asamblea en la que conste la elección de la directiva definitiva debidamente certificada por el secretario de la organización, nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea con el número de cédula y firmas, así como el certificado del Registro Único de las Organizaciones Sociales RUOS conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes.

ARTÍCULO FINAL.- De la ejecución de este Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario.

Hágase conocer este Acuerdo a los interesados por intermedio de la Dirección Administrativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Jueves 6 de Agosto de 2015