Acuerdo 0073 Apruébense los “Ampliación, rectificación y mejoramiento de la carretera km 8 (Bahía) la Y (km 20) La Margarita”, ubicada en la provincia de Manabí

No. 0073

Ing. Walter Solís Valarezo

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el proyecto para la “AMPLIACIÓN, RECTIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA KM 8 (BAHÍA) LA Y (KM 20) LA MARGARITA”.

Art. 2.- Declarar de utilidad pública los bienes inmuebles, afectados por los trabajos de “AMPLIACIÓN, RECTIFICACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA KM 8 (BAHÍA) LA Y (KM 20) LA MARGARITA”, ubicada en la provincia de Manabí, entre las siguientes coordenadas:

Sistema de Proyección UTM (WGS 84)

DESCRIPCIÓN

LATITUD

LONGITUD

COTA

INICIO PROYECTO ABSCISA 0+000 (KM 8 (BAHÍA)

NORTE 9927456,7528

ESTE 566208,2242

8,89

FINAL PROYECTO ABSCISA 27+895 (LA MARGARITA)

NORTE 9923045,1829

ESTE 587160,5052

5,79

Art. 3.- Establecer el derecho de vía para el proyecto “AMPLIACIÓN, RECTIFICACIÓN Y MEJORA- MIENTO DE LA CARRETERA KM 8 (BAHÍA) LA Y (KM 20) LA MARGARITA”, en una distancia de veinticinco metros, medidos desde el eje de la va hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrán levantarse únicamente los cerramientos, debiendo observarse, a partir de los mismos, un retiro adicional de cinco metros para cualquier tipo de construcción. En consecuencia, acorde con lo previsto en los artículos 3 de la Ley de Caminos y 4 de su Reglamento de Aplicación, el retiro mínimo obligatorio exigido en el presente caso para poder levantar edificaciones es de treinta metros.

Art. 4.- Prohibir la transferencia de dominio y la constitución de gravámenes o limitaciones de dominio, en| los predios a ocuparse y que se encuentran comprendidos dentro del artículo 2 y 3 de este Acuerdo, como también, las actividades de explotación de canteras y minas dentro del derecho de vía. Por tanto, los Notarios Públicos del País, Registradores de la Propiedad, y Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los Cantones Sucre, Chone y Tosagua, de la Provincia de Manabí, donde se encuentra el área de influencia del proyecto, no podrán autorizar la celebración de escrituras públicas los primeros; y, la inscripción de cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen los segundos, hasta cuando se concluyan los procesos de

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encargar al Director Provincial del Ministerio de Transportes y Obras Públicas de Manabí la inscripción del presente Acuerdo Ministerial en los registros de la Propiedad de los Cantones Sucre, Chone y Tosagua.

SEGUNDA.- Notificar a los Registradores de la Propiedad y Gobiernos Autónomos descentralizados de los Cantones Sucre, Chone y Tosagua de la Provincia de Manabí, con el contenido del presente Acuerdo; y, prohibición de enajenar de los bienes afectados, que se encuentra ubicados dentro de las coordenadas y 'abscisas mencionadas en el artículo 2 de este Acuerdo.

TERCERA.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas en el presente Acuerdo Ministerial, será sancionado de conformidad con la Ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.

CUARTA.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Director Provincial de Manabí del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Viernes 21 de Agosto de 2015