Acuerdo 0074 Apruébense los “Rehabilitación y Mantenimiento de la carretera Chone -Canuto - Calceta - Junín - Pimpiguasi incluido Paso Lateral de Junín y sus Puentes”

No. 0074

Ing. Walter Solís Valarezo

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el proyecto para la "Rehabilitación y Mantenimiento de la carretera Chone - Canuto - Calceta - Junín - Pimpiguasi incluido Paso Lateral de Junín y sus Puentes".

Art. 2.- Declarar de utilidad pública los bienes inmuebles, afectados por los trabajos de "Rehabilitación y Mantenimiento de la carretera Chone -Canuto - Calceta - Junín - Pimpiguasi incluido Paso Lateral de Junín y sus Puentes, entre las siguientes coordenadas:

Sistema de Proyección UTM (WGS 84) Cuadro 1: Ubicación Paso Lateral de Junín

Alineación

Sitio

Coordenadas UTM Datum WGS8417 S

Norte

Este

Paso Lateral

de Junín

Inicio

Km 0+000.00

9898709

588778

Fin

Km 4+273.90

9896739

585520

Cuadro 2: Coordenadas de Tableros Puentes

Coordenadas de ubicación de tableros de los puentes

Puente

Coordenadas

Inicio

Fin

Río Chone

N9921362

E600298

N99211363

E600313

Estero Limón

N9918510

E599668

N9918495

E599672

Río Grande

N9912276

E517360

N9912266

E597372

Río Junín

N9897766

E588339

N9897757

E588326

Estero Salado

N9896983

E586Í00

N9896970

E586107

Estero San Pablo

N9896552

E584878

N9896544

E584891

Río Chico (Pímpiquasí)

N9988006

E570313

N9887994

E570332

Art. 3.- Establecer el derecho de vía para el proyecto "Rehabilitación y Mantenimiento de la carretera Chone - Canuto - Calceta - Junín -Pimpiguasi incluido Paso Lateral de Junín y sus Puentes, en una distancia de veinticinco metros, medidos desde el eje de la vía hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrán levantarse únicamente los cerramientos, debiendo observarse, a partir de los mismos, un retiro adicional de cinco metros para cualquier tipo de construcción.

En consecuencia, acorde con lo previsto en los artículos 3 de la Ley de Caminos y 4 de su Reglamento de Aplicación, el retiro mínimo obligatorio exigido en el presente caso para poder levantar edificaciones es de treinta metros.

Art. 4.- Prohibir la transferencia de dominio y la constitución de gravámenes o limitaciones de dominio, en los predios a ocuparse y que se encuentran comprendidos dentro del artículo 2 y 3 de este Acuerdo, como también, las actividades de explotación de canteras y minas dentro del derecho de vía.

Por tanto, los Notarios Públicos del País, Registradores de la Propiedad y Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los Cantones Chone, Bolívar, Junín y Portoviejo, de la Provincia de Manabí, donde se encuentra el área de influencia del proyecto, no podrán autorizar la celebración de escrituras públicas los primeros; y, la inscripción de cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen los segundos, hasta cuando se concluyan los procesos de expropiación correspondientes, salvo los actos notariales y de registro que sean a favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Art. 5.- Solicitar a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los Cantones Chone, Bolívar, Junín y Portoviejo de la Provincia de Manabí, que en el plazo máximo de treinta días, emitan las respectivas ordenanzas prohibiendo expresamente cualquier tipo de construcción en la franja correspondiente al derecho de vía.

Art. 6.- Designar al Ing. Fabricio Cevallos, perito acreditado por esta cartera de estado, para que realice el examen de los predios afectados; y, para que efectúe las operaciones relativas a las indemnizaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Caminos, y demás normativa vigente para estos casos.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Encargar al Director Provincial del Ministerio de Transportes y Obras Públicas de Manabí la inscripción del presente Acuerdo Ministerial en los Registros de la Propiedad de los Cantones Chone, Bolívar, Junín y Portoviejo.

SEGUNDA.- Notificar a los Registradores de la Propiedad y Gobiernos Autónomos Descentralizados de los Cantones Chone, Bolívar, Junín y Portoviejo de la Provincia de Manabí, con el contenido del presente Acuerdo; y, prohibición de enajenar de los bienes afectados, que se encuentran ubicados dentro de las coordenadas y abscisas mencionadas en el artículo 2 de este Acuerdo.

TERCERA.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas en el presente Acuerdo Ministerial, será sancionado de conformidad con la Ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.

CUARTA.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Director Provincial de Manabí del Ministerio de Transportes y Obras Públicas.

Viernes 21 de Agosto de 2015