Acuerdo 0075 Apruébense los “Rehabilitación y mejoramiento de la vía Sigchos-Chugchilán” ubicada en el cantón Sigchos, provincia de Cotopaxi

No. 0075

Ing. Walter Solís Valarezo

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el proyecto para la REHABILITACION Y MEJORAMIENTO DE LA VÍA SIGCHOS-CHUGCHILÁN en la provincia de Cotopaxi.

Art. 2.- Declarar de utilidad pública los bienes inmuebles afectados por los trabajos de “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA VÍA SIGCHOS- CHUGCHILÁN” ubicada en el cantón Sigchos, provincia de Cotopaxi que se encuentra ubicado en las siguientes coordenadas, según los datos determinados en la realización de los estudios del proyecto REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA VÍA SIGCHOS-CHUGCHILÁN:

DESCRIPCION

ABSCISAS

COORDENADAS

INCIO DEL PROYECTO: SIGCHOS

0+000

Este 735277 Norte: 9921759

FIN DEL PROYECTO: CHUGCHILÁN

24+000

Este 731416 Norte: 9911581

Art. 3.- Establecer el derecho de vía para el proyecto REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA VÍA SIGCHOS-CHUGCHILÁN”, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Aplicativo de la Ley de Caminos, Artículo cuarto, inciso segundo, en una distancia de veinticinco metros medidos desde el eje de la vía hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrán levantarse únicamente el cerramiento; debiendo, para la construcción observarse un retiro adicional de cinco metros.

En consecuencia, acorde a lo previsto en los artículos 3 de la Ley de Caminos y 4 de su Reglamento de Aplicación el retiro mínimo obligatorio exigido en el presente caso para poder levantar edificaciones es de treinta metros.

Art. 4.- Solicitar al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sigchos, en la provincia de Cotopaxi que en el plazo de treinta días, contados a partir de la emisión del presente Acuerdo Ministerial, dicten las respectivas Ordenanzas prohibiendo expresamente cualquier tipo de construcción en la franja correspondiente al derecho de vía.

Art. 5.- Prohibir la transferencia de dominio y la constitución de gravámenes o limitaciones de dominio en los predios a ocuparse y que se encuentran comprendidos dentro del artículo 2 de este Acuerdo, como también, las actividades de explotación de canteras y minas dentro del derecho de vía.

Por tanto, los Notarios Públicos del país, el Registrador de la Propiedad del cantón donde se encuentra el área de influencia del proyecto, no podrán autorizar la celebración de escrituras públicas los primeros, y la inscripción de cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen los segundos, hasta cuando se concluya los procesos de expropiación correspondientes, salvo los actos notariales y de registro que sean a favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Art. 6.- Designar al Ing. César Flores, perito acreditado por esta Cartera de Estado dando cumplimiento a los Acuerdos Ministeriales 018 de 27 de marzo de 2015 y el 026 del 08 de mayo de 2015 para que realice el examen de los predios afectados y para que efectúe las operaciones relativas a las indemnizaciones conforme a lo dispuesto en la Ley de Caminos y demás normativa vigente.

Art. 7.- Encargar al Director Provincial del MTOP Cotopaxi la inscripción del presente Acuerdo Ministerial en el registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 8.- Notificar al Registrador de la Propiedad, Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Sigchos y Colegio de Notarios de la Provincia de Cotopaxi, con el contenido del presente Acuerdo Ministerial y prohibición de enajenar de los bienes afectados mencionado en el Art. 2 de este Acuerdo.

Art. 9.- El incumplimiento de las disposiciones emanadas del presente Acuerdo Ministerial, será sancionado de conformidad a ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.

Art. 10.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y su ejecución encárguese al Director Provincial de Cotopaxi del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Jueves 3 de Septiembre de 2015