Que mediante Decreto Ejecutivo No. 700 de 22 de junio del 2015, el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra al Ing. Walter Solís Valarezo, Ministro de Transporte y Obras Públicas;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a asociarse y manifestarse de forma libre y voluntaria y el derecho a la libertad de trabajo;
Que el Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, con finalidad social y sin fines de lucro amparado en lo dispuesto en el Título XXX del libro I;
Que en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de la ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de organización lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;
Que el artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, manifiesta que las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos se encuentran facultadas para asociarse con fines pacíficos en toda forma de organización libre, igualitaria, lícita y sin fines de lucro con finalidad social, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación;
Que mediante Acuerdo Ministerial 0566 de 20 de junio de 2011, el Ministro de bienestar social, concedió personalidad jurídica y aprobó el Estatuto social a la Asociación de Transportistas Pesados de Pichincha; y,
En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, el artículo 25 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,