Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que entre los deberes primordiales del Estado está el de proteger el patrimonio natural y cultural del país;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, los numerales 6 y 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible; y, el conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos;
Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado Central tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales;
Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República establece como principio ambiental, que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;
Que, el numeral 4 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado se compromete asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado;
Que, el Art. 400 de la Constitución de la República del Ecuador ratifica el derecho soberano del Estado sobre la diversidad biológica y promueve su conservación, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional;
Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural y paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la Ley;
Que, el inciso primero del artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas;
Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros;
Que, el literal a) del artículo 5 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, señala que el Ministerio del Ambiente tendrá entre sus objetivos y funciones delimitar y administrar el área forestal y las áreas naturales y de vida silvestre pertenecientes al Estado;
Que, el segundo inciso del artículo 66 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre prescribe que corresponde al Ministerio del Ambiente, mediante acuerdo, la determinación y delimitación de las áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las áreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta ley;
Que, según lo determinado por el artículo 69 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que la planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado, estará a cargo del Ministerio del Ambiente;
Que, el artículo 71 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado se manejará con sujeción a programas específicos de ordenamiento, de las respectivas unidades de conformidad con el plan general sobre esta materia;
Que, el artículo 106 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que la reserva marina es un área marina que incluye la columna de agua, fondo marino y subsuelo que contiene predominante sistemas naturales no modificados que es objeto de actividades de manejo para garantizar la producción y el mantenimiento de la diversidad biológica a largo plazo, al mismo tiempo de proporcionar un flujo sostenible de productos naturales, servicios y usos para beneficio de la comunidad;
Que, el artículo 169 del libro III, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente, señala que la declaratoria de Áreas naturales se realiza por Acuerdo Ministerial, previo informe técnico del Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de este, sustentado en el correspondiente estudio de alternativas de manejo y su financiamiento;
Que, el artículo 171 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente establece que el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado será administrado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de este, en sujeción a los planes de manejo aprobados por este, para cada una de ellas;
Que, mediante Memorando Nro. MAE-DGCMC- SGMC-2014-0353 de fecha 11 de diciembre de 2014, el Blgo. Rafael Ángel Merejildo remite al Director de Gestión y Coordinación Marina y Costera, Mgs. Yvan Antonio Cedeño Sánchez el estudio de alternativas de manejo del sitio denominado “Bajo de Cantagallo – Machalilla” que tiene una superficie de 142 421.69 hectáreas, localizada entre la parte continental e insular del Parque Nacional Machalilla, frente a los cantones de Puerto López, Jipijapa y Montecristi, de la Provincia de Manabí, en el cual constan incluidas las coordenadas y que tiene los atributos para ser declarada como “Reserva Marina”;
Que, mediante Memorando Nro. MAE-DGCMC- SGMC-2014-0369, de fecha 17 de diciembre de 2014, el Mgs. Yvan Antonio Cedeño Sánchez en su calidad de Director de Gestión y Coordinación Marina y Costera remite al Mgs. Eliecer Plutarco Cruz Bedón, el informe técnico del estudio de alternativa para la declaratoria de una nueva área marina protegida, denominada Cantagallo
– Machalilla, localizada en la provincia de Manabí, el mismo que establece una superficie del área protegida de 142 421.69 hectáreas, que corresponden a área marina, localizada entre la parte continental e insular del Parque Nacional Machalilla, frente a los cantones de Puerto López, jipijapa y Montecristi, Provincia de Manabí y recomienda disponer a quien corresponda elaborar el borrador del Acuerdo Ministerial;
Que, con fechas 08, 09 y 10 de diciembre de 2014, el Director Provincial del Ministerio del Ambiente de Manabí, Sr. Ángelo Traverso Pincay y el Administrador del Área Protegida del Parque Nacional Machalilla, Blgo. Luciano Ponce Campozano, mantuvieron reuniones con los Alcaldesde Puerto López, Jipijapa y Montecristi, respectivamente, para socializar acerca de la nueva área marina protegida a crearse, denominada Cantagallo-Machalilla;
Que, mediante sumilla insertada en el Memorando No. MAE-DGCMC-SGMC-2014-0369, de fecha 17 de diciembre de 2014, el Subsecretario de Gestión Marina y Costera solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica proceder con la elaboración del borrador del Acuerdo Ministerial para la declaratoria de una nueva área marina protegida, denominada Cantagallo – Machalilla;
Que, mediante Memorando No. MAE-SGMC-2015-0001, de fecha 6 de enero de 2015, la Subsecretaria de Gestión Marina y Costera remite a la Coordinación General Jurídica el proyecto de Acuerdo Ministerial para la declaratoria de una nueva área marina protegida, denominada Cantagallo
– Machalilla, a fin de que se emitan los comentarios u observaciones;
Que, mediante Memorando Nro. MAE-CGJ-2015-0039, de fecha 7 de enero de 2015, la Coordinación General Jurídica emite las observaciones y cambios al proyecto de Acuerdo Ministerial para la declaratoria de una nueva área marina protegida, denominada Cantagallo – Machalilla;
Que, mediante Memorando Nro. MAE-SGMC-2015-0012 de fecha 09 de enero de 2015 la Subsecretaria de Gestión Marina y Costera acoge las observaciones realizadas por la Coordinación General Jurídica;
En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.