Acuerdo 008: Declárese como reserva marina al área Cantagallo-Machalilla, ubicada en la provincia de Manabí

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE 

Acuerda:

Art. 1.- Declarar como Reserva Marina al área denominada Cantagallo – Machalilla en una extensión de 142 266.45 hectáreas, que se ubica en las siguientes coordenadas:  

ID X Y
1 516902,03 9863306,00
2 526131,95 9849752,16
3 525922,93  9849177,41
4 524820,04 9848809,78
5 523900,97 9847977,78
6 522792,42 9846948,40
7 522687,73 9846512,19
8 522554,07 9841050,23
9 522615,09 9840461,85
10 522889,66 9839104,24
11 522853,23 9838877,25
12 521298,84 9838114,03
13 520793,76 9837238,57
14 520244,48 9837079,47
15 519381,59 9836404,16
16 519419,11 9835941,45
17 519296,91 9835616,21

Art. 2.- Incorporar al Patrimonio Nacional de Áreas Protegidas a la Reserva Marina Cantagallo – Machalilla; y someter a dicha Reserva a la categoría de Reserva Marina de uso múltiple y administración integrada, localizada entre la parte continental e insular del Parque Nacional Machalilla, frente a los cantones de Puerto López, Jipijapa y Montecristi, Provincia de Manabí.

Art. 3.- Queda prohibido el desarrollo de cualquier actividad que no sea permitida por la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y demás actividades que se establezcan en el Plan de Manejo.

Art. 4.- La Subsecretaria de Gestión Marina y Costera elaborará el plan de manejo y la estrategia de financiamiento de la Reserva Marina Cantagallo-Machalilla en un plazo de 180 días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial. El Plan de Manejo contendrá los estudios básicos, estrategias y programas necesarios e indispensables para la conservación y el uso sustentable de los recursos naturales que existan en el área.

Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial deberá ser inscrito en el registro forestal respectivo y remitirse copia certificada del mismo al Director Provincial del Ministerio del Ambiente de Manabí, al Gobernador de la Provincia de Manabí, a los Alcaldes de Puerto López, Jipijapa y Montecristi.

Art. 6.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial; y de su ejecución encárguese a la Subsecretaria de Gestión Marina y Costera y a la Dirección Provincial de Manabí del Ministerio de Ambiente a través del Jefe de Área del Parque Nacional Machalilla.

Martes 19 de Mayo de 2015