Que, mediante oficio No. BCE-GG-0149-2015 de 10 de febrero de 2015, la Economista Carmen Elena Falconi Vaca, Gerente General (S) del Banco Central del Ecuador, solicitó al señor Ministro de Finanzas, se autorice la comisión de servicios sin remuneración a favor del Economista Pablo Santiago Proaño Acevedo, Servidor Público 7 de la Subsecretaría de Relaciones Fiscales, a fin de que preste sus servicios profesionales en esa Entidad, por el lapso de dos años, de conformidad con lo establecido en el Art. 31 de la Ley Orgánica del Servicio Público;
Que, el señor Ministro de Finanzas, mediante nota inserta en el oficio antes mencionado autoriza la comisión de servicios sin remuneración a favor del Economista Pablo Santiago Proaño Acevedo, Servidor Público 7 de la Dirección Nacional de Empresas Públicas de la Subsecretaría de Relaciones Fiscales, para que preste sus servicios profesionales en el Banco Central del Ecuador;
Que, mediante oficio Nro. BCE-SGG-2015-0003-OF, de 23 de febrero de 2015, el Economista Pablo Santiago Proaño Acevedo, Servidor Público 7 de la Dirección Nacional de Empresas Públicas de la Subsecretaría de Relaciones Fiscales, expresa su aceptación a la comisión de servicios sin remuneración en el Banco Central del Ecuador;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 31 de la Ley Orgánica del Servicio Público en concordancia con el Art. 51 del Reglamento General a la LOSEP, la Dirección de Administración del Talento Humano, ha emitido el informe favorable respectivo sobre la comisión de servicios sin remuneración, a favor del Economista Pablo Santiago Proaño Acevedo, Servidor Público 7 de la Dirección Nacional de Empresas Públicas de la Subsecretaría de Relaciones Fiscales de este Ministerio, signado con el Informe Nro. MINFIN-DATH-2015-054 de 24 de febrero de 2015; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 002, publicado en el Registro Oficial No. 630 de 31 de enero del 2012