Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC- DIR-G-2015-0140, de fecha 30 de Abril del 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jorge Oswaldo Troya Fuertes, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Christian Xavier Vallejo González, Director Provincial de Pichincha para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 280 de fecha 06 de abril de 2015 suscrito por los servidores públicos, Sr. Rolando Rojas Cevallos y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de Control de Gestión Institucional de la DIGERCIC.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base a la solicitud del ciudadano Ángel Arturo Ilgúan Chagnama, con cédula de ciudadanía 1709123226-0, quien requiere se investigue la suplantación de su identidad; se inicia la recolección de información y la investigación correspondiente;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 280, presentado mediante Memorando Nº DIGERCIC- UCT- 2015-0150-M, de fecha 13 de Abril de 2015, emitido por Yamila Vanesa Daraio, Control de Gestión Institucional-Transparencia DIGERCIC y suscrito por Sr. Rolando Rojas Cevallos, Control de Gestión Institucional DIGERCIC y Abg. Sandra Mora Ortiz, Jurídico Control de Gestión Institucional DIGERCIC de fecha 06 de Abril del 2015, se concluye que existen dos números de cédula correspondiente al Sr. Ilgúan Chagnama Ángel Arturo 170912322-6 y 1802372897, fueron emitidos en base a la misma inscripción de nacimiento, registrada en el cantón Guamote, provincia de Chimborazo del año 1967, en el tomo 2, página 113, acta 186, la cédula número 170912322- 6 individual dactiloscópica E4344-I4442 y cédula número 180267289-7 individual dactiloscópico V434-V2442, con base a cotejo dactilar se determina que los números de filiación 1709123226 y 1802372897 corresponden a distintas personas ;
Que,en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28 de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad de las Tarjeta Dactilar con número de especie 3465980, Tarjeta Índice emitidas en Pichincha y Pastaza con número de especie 2336288 y 3027346, respectivamente y libro fotográfico número 180267289-7 emitidos en Ambato el 08 de febrero de 1991, también la nulidad de la Tarjeta pre impresa por el Sistema Magna con número de documentos 594246 y declárese la caducidad de este número de cédula 180267289-7;
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Memorando Nro. DGRCIC-DIR-G-2014-0021, de fecha 12 de febrero de 2014, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación y Art. 21 del Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, ésta Dirección Provincial.