Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin peijuicio del derecho del titular;
Que el artículo 270 del Reglamento General de la LOSEP, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126 de LOSEP, considerando que la o él senador subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;
Que en por motivos laborales en mi calidad de Ministro de Finanzas, encabezaré la delegación de esta Cartera de Estado, en distintas reuniones oficiales fuera del país, inherentes a las actividades institucionales los días 26 y 27 de febrero de 2015; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley,