Que el artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010, establece que el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas;
Que la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta al Titular del Ministerio de Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;
Que con Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012, el Ministro de Finanzas acuerda delegar al o la titular de la Subsecretaría de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas o quien haga sus veces autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y mas especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas, previo al estudio costo-beneficio que para el efecto deberá realizarse;
Que con Acuerdo Ministerial No. 55 publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de marzo de 2012, se reformó el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el Registro oficial No. 504 de 2 de agosto de 2011, y se agregó el numeral 2.8 a los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan de las Especies Valoradas, disponiéndose en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad requirente el procedimiento precontractual y contractual de los servicios de impresión de las especies valoradas;
Que mediante Oficios Nro. ANT-ANT-2015-0002, y 1109 de 05 de enero y 10 de febrero de 2015, respectivamente, remitidos por la Directora Administrativa Financiera de la Agencia Nacional de Tránsito, solicita al Subsecretario de Presupuesto de esta Cartera de Estado, autorice la reimpresión del valor de especies valoradas de varias denominaciones, hasta agotar el stock con el que cuenta la Unidad de Especies Fiscales de la ANT, y se implemente el sistema de facturación electrónica dispuesto por el SRI, adjuntando para el efecto el reporte de especies valoradas a ser revalorizadas, Proforma emitida por IGM, cotizaciones, certificación presupuestaria; y, especificaciones técnicas de las especies valoradas;
Que mediante Memorando No. MINFIN-SP-2015-0040 y 0049 de alcance de 12 y 20 de febrero de 2015, respectivamente, la Subsecretaria de Presupuesto Subrogante, informa al Coordinador General Jurídico que, de conformidad con el informe No. MF-SP- DNI-2015-002 de 11 de febrero 2015, y alcance al informe con el mismo número y fecha, suscrito por la Directora Nacional de Ingresos, recomienda la autorización de la impresión de los adhesivos para especies valoradas y autoriza la impresión de ochocientos noventa y cinco mil novecientos treinta y cinco (895.935) adhesivos, mismos que por la necesidad urgente pueden ser realizados en una imprenta privada; cantidad que permitirá a la entidad cumplir con la prestación del servicio, además indica que la Agencia Nacional de Tránsito justifica el pedido de 603.826 adhesivos con sus respectivas series, los 292.109 adhesivos adicionales que esa Dirección autoriza su impresión servirá para la distribución a las Agencias de Atención al Usuario en Provincias que no pudieron enviar la información debido a la distancia y falta de logística, por lo que se solicita la autorización para la elaboración del proyecto del Acuerdo Ministerial correspondiente en base al numeral 2.8.9 del Acuerdo No. 055; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 115 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno; y, 1 del Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012,