Acuerdo 0087 Expídense los instructivos para la señalización de cruces ferroviarios a nivel; y, para la operación del Ferrocarril en cruces nivel ..

No. 0087

El MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Acuerda:

Artículo Único.- Expedir los instructivos para la señalización de Cruces Ferroviarios a Nivel; y, para la Operación del Ferrocarril en Cruces a Nivel, que constan en los anexos 1 y 2 del presente Acuerdo, los que serán de cumplimiento obligatorio a nivel nacional en todas las entidades responsables de la operación, construcción, rehabilitación y mantenimiento de la Infraestructura Ferroviaria, sin perjuicio de lo establecido en los diferentes requisitos, manuales y reglamentos emitidos por la Empresa Pública de Ferrocarriles del Ecuador, FEEP; y por la Agencia Nacional de Tránsito, que serán consideradas como normas concomitantes o complementarias.

DISPOSICIÓN GENERAL: Podrán establecerse excepciones a la señalización ferroviaria dispuesta en el Instructivo para el sistema de señalización de cruces ferroviarios a nivel, siempre y cuando el terreno y las distancias de seguridad de los elementos a instalar, respecto de la vía o de los gálibos en los viales públicos afectados, no permitieran la instalación normal de alguno de los elementos que deba llevar instalada la intersección, utilizando en estos casos, dispositivos de señalización alternativos de conformidad a la normativa técnica que establezca el INEN. Antes de proceder a la señalización propuesta y de existir excepciones a la norma, la persona natural o jurídica pública o privada responsable de un proyecto de señalización deberá justificar y documentar los casos que requieran de salvedades ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su aprobación. En caso de considerarse nuevos cruces o de aplicaciones particulares, se solicitará autorización al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, previo informe de factibilidad de Ferrocarriles del Ecuador, EP, en base al Instructivo para el sistema de señalización de cruces Ferroviarios a Nivel, Anexo al presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL: De la ejecución de este Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario.

Hágase conocer este Acuerdo a los interesados por intermedio de la Dirección Administrativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Lunes 12 de Octubre de 2015