Acuerdo 009-11 Apruébase el Estatuto de la Fundación MONTRAN, con domicilio en Quito-Pichincha

Nº 009-11
Gloria Vidal Illingworth
MINISTRA DE EDUCACIÓN 

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica, a la FUNDACIÓN MONTRAN con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

Apellidos y Nombres

Cédula de ciudadanía

Nacionalidad

José Patricio Escobar

Herrera

 

100126802-6

 

Ecuatoriana

Carlos Fabián Gallegos

Domínguez

 

170179727-4

 

Ecuatoriana

Art. 3.- Disponer que la FUNDACIÓN MONTRAN ponga en conocimiento del Ministerio de Educación, la nómina de la directiva designada, una vez adquirida la personalidad jurídica y las que se sucedan, en el plazo de quince días posteriores a la fecha de elección, para el registro respectivo.

Art. 4.- La FUNDACIÓN MONTRAN, remitirá al Ministerio de Educación el registro de los directivos y los informes anuales de actividades conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, reformado según Decreto Ejecutivo Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008, publicado en el Registro Oficial 311 de 8 de abril del 2008, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX del Libro I del Código Civil.

Art. 5.- Los conflictos internos de las organizaciones a las que se refiere el Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, reformado según Decreto Ejecutivo Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX del Libro I del Código Civil y de estas entre sí, deberán ser resueltas de conformidad con las disposiciones estatutarias; y, en caso de persistir, se someterán a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficial Nº 145 de septiembre 4 de 1997 o a la justicia ordinaria. Publíquese de conformidad con la ley.

Martes 11 de Enero de 2011