Que, el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales.”;
Que, el numeral 7 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“Serán responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva.”;
Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece:
“Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria.”;
Que, el artículo 1 del Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece:
“Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad.”;
Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial Nº 135-2010 de 14 de julio del 2010, expide el Reglamento de Auspicios que asigna esta Cartera de Estado para actividades culturales, cuyo objeto es conceder auspicios en favor de personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales y comunitarias, establecidas en el Ecuador, o en el exterior de nacionalidad ecuatoriana, que en razón de sus actividades culturales y de gestión en el área cultural requieran del apoyo ministerial para realizarlas, desarrollarlas, fomentarlas y difundirlas en razón de que dichas actividades sean prioritarias en el marco de las políticas institucionales;
Que, mediante comunicación de 8 de enero del 2011, el señor Luis Alberto Rameix Granda, representante del “Grupo Quimera”, solicita el auspicio económico del Ministerio de Cultura, para la compra de seis (6) pasajes aéreos en la ruta Quito-Córdova-Quito, a fin de participar en la “Edición Nº 51 del Festival Cosquín” en la provincia de Córdova-Argentina, evento al que han sido invitados;
Que, mediante acta Nº 002-CA-MC-2011 de 10 de enero del 2011, el Comité de Auspicios resuelve aprobar lo solicitado por el señor Luis Alberto Rameix Granda;
Que, con fecha 27 de enero del 2011, la Dirección de Gestión Financiera emite la certificación de disponibilidad presupuestaria Nº 49, por la cantidad de USD 7.901.88 (siete mil novecientos uno 88/100 dólares de los Estados Unidos de América), con cargo a la partida presupuestaria número 730205 denominada “Espectáculos Culturales y Sociales”;
Que, mediante memorando Nº 0264-MC-DADM-11 de 28 de enero del 2011, la Dirección de Gestión Administrativa, solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica, una vez emitida la certificación de disponibilidad presupuestaria, elaborar el respectivo acuerdo ministerial; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Auspicios que asigna el Ministerio de Cultura para actividades culturales, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nº 135-2010 de 14 de julio del 2010,