Acuerdo 009-2015 : Otórguese personalidad jurídica a la Asociación de Proveedores de Servicio de Valor Agregado, APROSVA

Augusto Espín Tobar

 MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar personalidad jurídica a la Asociación de Proveedores de Servicio de Valor Agregado, APROSVA, entidad sin fines de lucro, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, la cual se regirá por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código Civil, del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, de su Estatuto y Reglamentos Internos.

Artículo 2.- Aprobar el Estatuto de la Asociación de Proveedores de Servicio de Valor Agregado, APROSVA.

Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 21 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, la Asociación de Proveedores de Servicio de Valor Agregado, APROSVA, dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo Ministerial, remitirá a la Coordinación General Jurídica de esta Secretaría de Estado, la nómina de la directiva para su respectivo registro.

Artículo 4.- La Asociación de Proveedores de Servicio de Valor Agregado, APROSVA, para ejercer sus actividades obtendrá el Certificado del Registro Único de las Organizaciones Sociales en la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

Artículo 5.- Queda expresamente prohibido a la Asociación de Proveedores de Servicio de Valor Agregado, APROSVA, realizar actividades contrarias a sus fines, así como intervenir en asuntos de carácter lucrativo, político o religioso.

Artículo 6.- Se dispone a la Coordinación General Jurídica, registre a la organización de la sociedad civil “Asociación de Proveedores de Servicio de Valor Agregado, APROSVA”. 

Artículo 7.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial a la Asociación de Proveedores de Servicio de Valor Agregado, APROSVA. 

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. 

 

Domingo 17 de Mayo de 2015