Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas del área a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;
Que, el numeral 13 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra la libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la República resolvió crear el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, como órgano rector del desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación, que incluye las telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico;
Que, conforme lo previsto en los numerales 2 y 3 del Art. 2 del referido Decreto, al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información le corresponde formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas, planes y proyectos para la promoción de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como promover, en coordinación con instituciones públicas o privadas, la investigación científica y tecnológica en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación, para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 488, de 15 de septiembre de 2014, el Presidente de la República nombró al ingeniero Augusto Espín Tobar, como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No.339, de 23 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77, de 30 de noviembre del mismo año, en concordancia con lo dispuesto en la letra k) del Art. 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, a los Ministros de Estado les corresponde, de acuerdo a la materia de su competencia, la aprobación de estatutos y las reformas de los mismos, así como el otorgamiento de personalidad jurídica de las fundaciones o corporaciones conforme lo previsto en el Código Civil;
Que, el 04 de junio de 2013, con Decreto Ejecutivo No. 16, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19, de 20 de junio de 2013, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;
Que, el Art. 12 del referido Reglamento determina: “Clases de organizaciones.- Las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar se encuentran facultadas para constituir corporaciones y fundaciones con finalidad social y sin fines de lucro, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación con fines pacíficos.- Las personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro se rigen por el Código Civil, la Ley de Compañías, el Código de Comercio y demás leyes pertinentes según la materia; sin embargo, cuando éstas conformaren organizaciones sociales con finalidad social y sin fines de lucro, estas nuevas organizaciones se sujetarán a las disposiciones de este Reglamento”;
Que, el Art. 41 del cuerpo normativo señalado, dispone: “El RUOS.- El Subsistema de Registro Único de Organizaciones Sociales -RUOS- estará a cargo de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política; tendrá carácter público, se organizará en forma electrónica, con acceso a la web, y difundirá la documentación e información públicas de las organizaciones sociales, a través del RUOS.- El SUIOS incluirá e incorporará en el subsistema de registro a todas las organizaciones sociales con finalidad social, independientemente de su origen o situación jurídica”;
Que, el Art. 2 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes, RUC, señala que se encuentran obligados a inscribirse por una sola vez en el Registro Único de Contribuyentes, todas las personas naturales y las sociedades;
Que, mediante Oficios s/n recibidos el 12 de junio de 2014 y 13 de enero de 2015, el Sr. Andy Arturo Camba Plúas Presidente Provisional de la organización en proceso de aprobación, solicita al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, la aprobación de los estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica de la Asociación de Proveedores de Servicio de Valor Agregado, APROSVA;
Que, conforme se desprende de la certificación realizada por el Secretario Provisional de la Directiva de la Organización, los miembros fundadores discutieron y aprobaron el Estatuto de la Asociación de Proveedores de Servicio de Valor Agregado, APROSVA, en la Asamblea realizada el 06 de febrero de 2014;
Que, mediante memorando No. MINTEL-CGJ-2015-0011- O, de 30 de enero de 2015, el Coordinador General Jurídico del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, en el ámbito de sus competencias, emite Informe Jurídico en el cual recomienda al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, conceder personalidad jurídica a la Asociación de Proveedores de Servicio de Valor Agregado, APROSVA, por cuanto cumple con los requisitos legales; autoridad que con sumilla inserta en el referido documento autorizó dicho procedimiento; y, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,