Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art.
154, numeral 1 establece que a los Ministros y Ministras de Estado les corresponde “(....) ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 226 establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 227 dispone: “la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada, dispone en su Art. 55 Delegación de atribuciones.- “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto”;
Que, de conformidad la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada, dispone en su Art. 57 “La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó”;
Que, el Art. 59 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, sobre Resoluciones por Delegación.- “Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa”;
Que, el Art. 15 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, sobre lo que corresponde a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros en su literal f) “Disponer la ejecución de los trámites administrativos pertinentes”;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 1087, suscrito el 7 de marzo de 2012 y publicado en el R.O. No. 668 del 23 de marzo de 2012, Art. 2 preceptúa que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, tendrá como atribuciones y delegaciones, en su literal a) (...) todas aquellas que se refieren al ejercicio de los Derechos de Estado Rector del Puerto, Estado Ribereño y Estado de Abanderamiento, con excepción de las asignadas al Ministerio de Defensa Nacional, establecidas en el Art. 3 del mencionado Decreto”;
Que, mediante Decreto Presidencial No. 261 del 2010, se reforma el Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, en su Art. 2 sustituye “... al Subsecretario de Recursos Pesqueros por Subsecretario o Subsecretaría de Acuacultura....”;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 89 publicado en el
Registro Oficial No. 86 de 17 de mayo de 2007 se creó la
Subsecretaría de Acuacultura como una dependencia del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, encargada de ejercer todas las atribuciones de regulación y control de las actividades relacionadas con la acuacultura, establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su Reglamento y demás normativa;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No; 033 de 19 de abril de 2013, la Ministra de Transporte y Obras Públicas María de los Ángeles Duarte en su calidad de Autoridad Marítima
Nacional, delega la competencia sobre el estado Ribereño a la Subsecretaría de Acuacultura en zonas de playa y bahía destinadas a la actividad acuícola propias e inherentes, entre otras a las faenas de pesca y acuacultura;
Que, el Estatuto Organizacional por Procesos del MAGAP, de 29 de julio de 2011, Acuerdo Ministerial 281, Art. 11
Título I: De los Procesos Gobernantes entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, están los literales: n) Delegar, desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una gestión operativa y administrativa ágil y eficiente; y,
Al amparo de los preceptos Constitucionales, Ley de Modernización del Estado y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Administrativa y los Acuerdos Ministeriales mencionados.