Acuerdo 0094 Deléguense funciones al/a Subsecretario/a de Acuacultura ...

No. 0094

Ing. Walter Solís Valarezo.

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Acuerda:

Art. 1.- Delegar la competencia al/a Subsecretario/a de Acuacultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca para que otorgue concesiones de espacios de playa y bahía destinadas a las actividades acuícolas.

Dicha función hará que se remita a su Delegante de forma mensual, un reporte sobre las actuaciones ejecutadas al amparo de este Acuerdo Ministerial.

Art. 2.- El o la Subsecretario/a de Acuacultura del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, está facultado/a para realizar todos los actos administrativos necesarios para ejercer el objeto de la presente delegación; y por ello será responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de su Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

Art. 3.- Delegar al/a Viceministro/a de Acuacultura y Pesca, la facultad de conocer los recursos e impugnaciones realizadas por los administrados en mérito de esta delegación.

Art. 4.- Delegar al/a Director/a de Control Acuícola, la facultad de conocer y resolver todos los actos administrativos establecidos en el numeral 1.

Art. 5.- La Subsecretaría de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas mantendrá las demás atribuciones relacionadas al ejercicio de los Derechos de Estado Ribereño, Estado Rector de Puerto y Estado de Abanderamiento.

 

 

 

Art. 6.- Las responsabilidades establecidas en el presente Acuerdo mantienen vigencia mientras se conserve la delegación emitida por el Ministerio de Transporte y Obras Publicas al Titular de la Subsecretaría de Acuacultura.

Art. 7.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese al Viceministerio de Gestión del Transporte; y, al Coordinador Administrativo - Financiero MTOP, quien se encargará de la publicación de este documento en el Registro Oficial.

El presente Acuerdo entrará en vigencia, a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 15 de Octubre de 2015