No. 0095
Ing. Walter Solís Valarezo
MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Acuerda:
ART. 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 018 de
27 de marzo de 2015, que expide la normativa para la calificación y acreditación de peritos de expropiación en los procesos indemnizatorios para la ejecución de obras de infraestructura vial.
ART. 2.- Suprimir en el artículo 4 numeral 3, la frase: “realizados en los últimos dos (2) años”.
ART. 3.- Eliminar en el Artículo 4, el numeral 5.
ART. 4.- Agregar en el Artículo 4, al inicio del numeral 7, la palabra: “No”.
ART. 5.- Agregar en el Artículo 5, el siguiente numeral: “7. Deberán presentar una Declaración Juramentada, que exprese: tener capacidad legal, no haber recibido condena en firme como autor, cómplice o encubridor por un delito en contra de la Administración Pública y no haber incurrido en falsedad, adulteración o inexactitud de los datos incluidos en los formularios de calificación, o de los documentos que anexen o presenten como parte de su proceso de calificación”.
ART. 6.- Incorporar en el Artículo 9, los siguientes incisos: “Los Peritos calificados desempeñarán su función con
objetividad, imparcialidad, responsabilidad, oportunidad,
puntualidad, rectitud, corrección y honestidad. Su trabajo debe enmarcarse en la ética en la presentación de su criterio técnico y especializado, exento de todo juicio de valor de ningún tipo.”
“Los Peritos evaluadores, en función de su designación actuarán a su nombre y serán responsables de las liquidaciones respectivas en base al informe pericial en todas sus partes; y responderán por los mismos, en caso de cálculos erróneos por negligencia e impericia.”
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Derogar el Acuerdo Ministerial No. 026 de fecha 8 de mayo de 2015; y, demás normativa que se contraponga a este Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Reforma entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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