Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular   se   encuentre   legalmente   ausente,   recibirá   la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;
Que   el   artículo   270   del   Reglamento   General   a   la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro   Oficial   No.   418   de   1   de   abril   de   2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante  tendrá  derecho  a  percibir  la  diferencia  que exista  entre  la  remuneración  mensual  unificada  de  su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;
Que con Acuerdo Ministerial No. 2 de 5 de enero de 2012, el señor Ministro de Finanzas delegó a él o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera todas las funciones y atribuciones que le corresponden al titular de esta Secretaría de Estado en lo referente al ámbito de aplicación  de  la  Ley  Orgánica  del  Servicio  Público  y Código del Trabajo;
Que   mediante   Memorando   Nro.   MINFIN-VGF-2015-0024-M de 09 de marzo 2015, el señor Viceministro de Finanzas Subrogante, pone en conocimiento de la Coordinadora General Administrativa Financiera, que el Eco. Daniel Falconí Heredia subrogará las funciones de Subsecretario de Política Fiscal y el Econ. Bolívar Reza P., subrogará las funciones de Director Nacional de Programación Fiscal, a partir del 09 al 13 de marzo de 2015, mientras dure la subrogación del Viceministro de
Finanzas de conformidad con el acuerdo Ministerial No.0096 de 6 de marzo del 2015; y,En  ejercicio  de  las  atribuciones  que  le  confieren  los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley, 1 del Acuerdo Ministerial No. 2,