Que, la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;
Que, el artículo 270 del Reglamento General de la invocada Ley Orgánica, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 2 de 5 de enero de 2012, el señor Ministro de Finanzas delegó a él o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera todas las funciones y atribuciones que le corresponden al titular de esta Secretaría de Estado en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público y Código del Trabajo;
Que, mediante memorando No. MINFIN-SP-2015-0070, de fecha 07 de marzo de 2015, el señor Licenciado Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto, informa que hará uso de sus vacaciones, por lo que solicita se proceda con la acción de personal correspondiente para la subrogación de funciones al Ing. Víctor Rubén Tobar Horna, Director Nacional de Egresos Permanentes, del 09 al 13 de marzo de 2015;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y, 270 del Reglamento General a la invocada Ley; y, 1 del Acuerdo Ministerial No. 2,