Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 225 incluye que entre las dependencias que conforman el Sector Público a aquellos organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal;
Que el inciso primero del artículo 370 de la Constitución establece que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social-IESS es una entidad autónoma regulada por la ley la cual será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados;
Que el artículo 372 del texto constitucional dispone en su primer inciso: “Los fondos y reservas del Seguro Universal Obligatorio serán propios y distintos de los del Fisco y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones. Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas -SINFIP como: “...el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley. Todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República se sujetarán al SINFIP, en los términos previstos en este Código, sin perjuicio de la facultad de gestión autónoma de orden administrativo, económico, financiero, presupuestario y organizativo que la Constitución o las leyes establecen para determinadas entidades.”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: “La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;
Que el artículo 1 del vigente Acuerdo Ministerial 444 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 dispone el uso de la herramienta informática e-Sigef con el carácter de obligatorio y en forma gratuita en las entidades, organismos, fondos y proyectos del sector público;
Que en virtud de que la administración de los recursos públicos por mandato legal debe estar sujeta al SINFIP y al ser el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social un ente perteneciente al Sector Público el mismo no puede estar exento de tal regulación; por tanto el uso de las herramientas y normativas que el ente rector de las finanzas públicas ha puesto a disponibilidad de las demás entidades del Estado son perfectamente compatibles para que dicha institución pueda controlar de mejor manera la utilización de sus recursos administrativos, financieros, presupuestarios y contables, entre otros, tal y como lo realiza el resto de entidades del Estado; a excepción de los fondos y reservas del Seguro Universal Obligatorio; y.En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;