Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo  154  de  la  Constitución  de  la  República  del Ecuador,  una  de  las  atribuciones  de  las  ministras  y ministros  de  Estado  es:  “Ejercer  la  rectoría  de  las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 225 incluye que entre las dependencias que conforman el Sector Público a aquellos organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal;
Que el inciso primero del artículo 370 de la Constitución establece que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social-IESS es una entidad autónoma regulada por la ley la cual será responsable de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados;
Que el artículo 372 del texto constitucional dispone en su primer   inciso:   “Los   fondos   y   reservas   del   Seguro Universal Obligatorio serán propios y distintos de los del Fisco y servirán para cumplir de forma adecuada los fines de su creación y sus funciones. Ninguna institución del Estado podrá intervenir o disponer de sus fondos y reservas, ni menoscabar su patrimonio”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas -SINFIP como: “...el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público,  deben  realizar  con  el  objeto  de  gestionar  en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley. Todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos  225,  297  y  315  de  la  Constitución  de  la República   se   sujetarán   al   SINFIP,   en   los   términos previstos en este Código, sin perjuicio de la facultad de gestión autónoma de orden administrativo, económico, financiero, presupuestario  y  organizativo que  la Constitución o las leyes establecen para determinadas entidades.”;
Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: “La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;
Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que una de las atribuciones del  ente  rector  del  SINFIP es:  “Dictar  las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;
Que el artículo 1 del vigente Acuerdo Ministerial 444 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 dispone el uso de la herramienta informática e-Sigef con el carácter de obligatorio y en forma gratuita en las entidades, organismos, fondos y proyectos del sector público;
Que en virtud de que la administración de los recursos públicos por mandato legal debe estar sujeta al SINFIP y al ser el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social un ente perteneciente al Sector Público el mismo no puede estar exento   de   tal   regulación;   por   tanto   el   uso   de   las herramientas  y  normativas  que  el  ente  rector  de  las finanzas públicas ha puesto a disponibilidad de las demás entidades del Estado son perfectamente compatibles para que dicha institución pueda controlar de mejor manera la utilización de sus recursos administrativos, financieros, presupuestarios y contables, entre otros, tal y como lo realiza el resto de entidades del Estado; a excepción de los fondos y reservas del Seguro Universal Obligatorio; y.En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo  154  de  la  Constitución  de  la  República  y  el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;