Que, La Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N° 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión […]”
Que, El artículo 5 de la Ley de Minería, publicada en el Registro Oficial N° 517 de 29 de enero de 2009, establece que el Sector minero estará estructurado entre otras instituciones por el Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico;
Que, el artículo 7, literal a) de la Ley de Minería, establece que le corresponde al Ministerio Sectorial el ejercicio de la rectoría de las políticas públicas del área geológico minero, la expedición de los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, por mandato de la Ley de Minería, en el artículo 10, se crea el Instituto Nacional de Investigación Geológico Minero Metalúrgico, como institución pública encargada de realizar actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en materia Geológica, Minera y Metalúrgica;
Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Ley de Minería señala que el Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico, (INIGEMM) estará dirigido por un Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva.
Que, el artículo 6 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que las entidades, organismos y empresas públicas se caracterizan por constituir órganos dependientes, adscritos o controlados por las autoridades competentes de la Función Ejecutiva, esto es, la máxima autoridad del ministerio sectorial o secretaría nacional del cual dependa el proceso desconcentrado o al cual estén adscritos;
Que, el artículo 17-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los Ministerios Sectoriales son las entidades encargadas de la rectoría de un sector, del diseño definición e implementación políticas, de la formulación e implementación de planes, programas y proyectos, y de su ejecución de manera desconcentrada. Tienen competencias para el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige, salvo los casos expresamente señalados en la Ley. Su dirección estará a cargo de un Ministro de Estado, que es el Jefe de la Administración Pública, en su respectivo sector;
Que, con Acuerdo Ministerial N° 202, publicado en el Registro Oficial N° 248 de 2 de Agosto de 2010, el Instituto de Investigación Geológico Minero Metalúrgico (ex Servicio Geológico) se escinde del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables;
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° MRNNR-DM-2014-0597-AM de 21 de julio de 2014, se designó al ingeniero Edgar Gustavo López Robalino, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación Geológico, Minero, Metalúrgico;
Que, con fecha 12 de junio de 2015, el ingeniero Edgar Gustavo López Robalino, pone en conocimiento del señor Ministro de Minería, su renuncia al cargo de Director Ejecutivo, la mimas que es aceptada por el señor Ministro.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.