Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a las Ministras y Ministros de Estado, que además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manda: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece: “De la Subrogación.- Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular”;
Que, el artículo 270 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público establece: “De la subrogación.- La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrá a partir del primer día y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al IESS serán los que corresponda al puesto subrogado.”;
Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, establece que: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que, el artículo 55 del estatuto de régimen jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, manifiesta que: “La delegación de atribuciones.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del mismo año, se creó el Ministerio del Deporte, el cual asumió las funciones que correspondían a la Secretaría Nacional de Cultura Física, Deportes y Recreación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 579, emitido el 13 de febrero de 2015, el Señor Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, designa a la Srta. Catalina Ontaneda Vivar, Ministra del Deporte;
Que, mediante Oficio Nro. MD-MD-2015-2269, de 17 de marzo de 2015, la Ministra del Deporte solicita a la Secretaría Nacional de la Administración Pública permiso para ausentarse de sus funciones, desde el 06 hasta el 09 de abril de 2015, para asistir a la reunión para definir la creación y la estructura de la Organización Regional Antidopaje Sudamericana, ORAD-SAM, en la ciudad de Asunción – Paraguay. Motivo por el cual la Viceministra del Deporte la subrogará en sus funciones;
Que, la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la Administración Pública el 30 de marzo de 2015, a través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, luego de lo que se ha procedido a su análisis en el marco de lo establecido en el Oficio No. PR- SNADP-2013-000551-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su autorización; y,
Que, mediante Acuerdo No. 1094 el titular de la Secretaría Nacional de la Administración Pública (SNAP) autorizó el viaje al exterior de la Mgs. Catalina Ontaneda Vivar, Ministra del Deporte.
En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 inciso segundo y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,