Acuerdo 0116 Expídese el Código de Ética

No. 0116
Fausto Herrera Nicolalde
EL MINISTRO DE FINANZAS 

 

Acuerda:

Expedir el CÓDIGO DE ÉTICA DEL MINISTERIO DE FINANZAS

TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I NATURALEZA, OBJETO Y ÁMBITO

Art.1.- DE LA NATURALEZA.-El presente Código de Ética, establece los principios y valores que deberán poner en práctica los, servidores, servidoras, trabajadoras y trabajadores del Ministerio de Finanzas.

Los valores que se enuncian, regirán la conducta del personal, y generarán compromiso hacia la organización, para el logro de los fines institucionales.

Art. 2.- OBJETO.- El presente Código se enfocará a los siguientes objetivos institucionales, sin perjuicio de aquellos que consten en las leyes y demás normativa institucional:

a) Fomentar y fortalecer, actitudes y comportamientos, que conduzcan a las servidoras y servidores públicos, trabajadoras y trabajadores del Ministerio de Finanzas a realizar sus actividades con estricto apego a la ética pública con un enfoque prioritario en la atención al ciudadano y ciudadana;

b) Generar una cultura ética para mantener un ambiente laboral adecuado;

c) Buscar el equilibrio entre los distintos aspectos del desarrollo humano, la cultura y conservación de los recursos naturales;

d) Apoyar al desarrollo del Ministerio de Finanzas, siendo actores principales de los procesos que deben cumplirse para realizar una gestión ágil, efectiva, trasparente, eficiente; y,

e) Aplicar la norma de sostenibilidad, de las tres eres (RRR), consistente en reducir, reciclar y reutilizar en todas sus actividades administrativas.

Art. 3.- ÁMBITO.- El ámbito de éste Código se proyecta a la promoción y desarrollo de la deontología profesional, dedicando su atención preferente a difundir el conocimiento de los preceptos de este instrumento, y obligándose, las servidoras y servidores, trabajadoras y trabajadores, a velar por su cumplimiento efectivo.

CAPÍTULO II CUMPLIMIENTO Y PRINCIPIOS GENERALES

Art. 4.- CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA.- El presente Código de Ética promueve el comportamiento correcto de quienes prestan sus servicios en el Ministerio de Finanzas alineados a los principios y valores éticos.

Art. 5.- PRINCIPIOS GENERALES.- Las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores del Ministerio de Finanzas se regirán por los siguientes principios:

a) Todas y todos quienes conformamos el Ministerio de Finanzas tenemos los mismos derechos y obligaciones, sin preferencias ni distinciones de ninguna clase;

b) Ejercer sus funciones con, vocación de servicio y civismo en defensa de los intereses y prestigio del Ministerio de Finanzas.

c) Las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores tenemos el deber de mantenernos informados y alerta sobre los asuntos bajo nuestra responsabilidad, actuando siempre con iniciativa, diligencia y respeto a los usuarios de los servicios institucionales;

d) Responder al principio de igualdad ante la ley de todas y todas las y los ciudadanos, dejando de lado todo acto discriminatorio de la índole que fuera en el conocimiento y trámite de los asuntos a sus cargos, funciones y actividades;

e) Observar el cumplimiento de las tareas o responsabilidades que hayan sido encomendadas, realizándolas con calidad en colaboración con los demás servidores, servidoras, trabajadoras y trabajadores;

f) Quienes ejerzan funciones de dirección, representación y asesoría deberán fomentar un liderazgo democrático, un trato respetuoso, justo y equitativo con los servidores, servidoras, trabajadoras y trabajadores que son parte del Ministerio de Finanzas;

g) Contribuir al buen uso, cuidado y destino de los recursos públicos, apegado estrictamente a la normativa que los regula.

TÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS Y CONDUCTAS ÉTICAS CAPÍTULO I

DE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DE LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS DEL MINISTERIO DE FINANZAS

Art. 6.- DEL RESPETO.- Las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores del Ministerio de Finanzas prestarán sus servicios de manera cordial, respetuosa y tolerante.

Art. 7.- DE LA SOLIDARIDAD.-. Las acciones de quienes somos parte del Ministerio de Finanzas se encaminan al Buen Vivir, en cumplimiento de la premisa de colocarnos en el lugar de las demás personas para actuar de la misma forma como desearíamos sea con nosotras y nosotros.

Art. 8.- DE LA TRANSPARENCIA.- Permitir y garantizar el acceso a la información gubernamental, sin más límite que el que imponga el interés público y los derechos de privacidad de los particulares establecidos por la ley. Ejecutar los actos propios de su cargo de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio, carácter público y son accesibles al conocimiento de toda la sociedad, para lo cual se brindará y facilitará información fidedigna, completa y oportuna

Art. 9.- DE LA HONESTIDAD.- Actuar con rectitud, procurando satisfacer el interés general y desechando cualquier beneficio personal, obligándose a mantener y demostrar una conducta honesta e intachable, sin buscar obtener algún provecho o ventaja personal.

Art. 10.- DE LA LEALTAD.- Esta Cartera de Estado practicará y defenderá los valores, principios y objetivos de la entidad, fieles a los derechos individuales y colectivos.

Art. 11.- DE LA VERACIDAD.- Guarda estricta conformidad con la verdad, partiendo de la buena fe y contribuyendo a que los servidores, servidoras, trabajadoras y trabajadores del Ministerio de Finanzas tengan la obligación de expresarse con autenticidad respecto de los hechos, los actos y las relaciones funcionales con todos quienes forman parte de la institución y con la ciudadanía, descartando así la hipocresía, la desinformación y la mentira con el único fin de lograr el pleno esclarecimiento.

Art. 12.- DE LA RESPONSABILIDAD.-. Todas las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores, desarrollarán sus funciones a cabalidad, asumiendo las consecuencias de sus acciones.

Art. 13.- INTEGRIDAD: Se constituye como el proceder y actuar con coherencia entre lo que se piensa, se siente, se dice y se hace, cultivando la honestidad y respeto.

Art. 14.- BUEN DESEMPEÑO.- Constituye una condición fundamental del talento humano que conforma el Ministerio de Finanzas, pues garantiza una gestión transparente y confiable, orientada a la excelencia, al cumplimiento de resultados y a la rendición de cuentas, y comprometida con los principios constitucionales y del Buen Vivir.

Art. 15.- JUSTICIA.- Las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores tienen la obligación de proporcionar una atención diligente y oportuna sin distinción de condición o jerarquía, otorgando el orden y el tiempo necesario a quienes acuden a solicitar el servicio, a fin de poder conceder a cada quien lo que le corresponda.

Art. 16.- EQUIDAD.- Las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores tienen la obligación de cumplir sus funciones otorgando a cada persona lo que le es propio, actuando con la suficiente objetividad en sus relaciones con la ciudadanía en general, sus superiores, los subordinados y demás instituciones del Estado, debiendo promover y fomentar el debate ético entre los compañeros de trabajo e incluso con sus superiores.

Art. 17.- DE LA PROBIDAD.- Actuar con rectitud, procurando satisfacer el interés general y desechando cualquier beneficio personal, obligándose a mantener y demostrar una conducta intachable y honesta para lo cual las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores del Ministerio de Finanzas deben preocuparse por todo aquello que atenta al interés general desechando todo provecho y ventaja personal obtenido por sí o por interpuesta persona.

Art. 18.- DEL COMPAÑERISMO.- Debe existir entre compañeros y compañeras armonía y buena correspondencia entre sí, que deberá reflejar en todo momento, primando la fraternidad que enaltezca la profesión o actividades con respeto y reciprocidad, sin que influyan en ellos la animadversión de las partes. Es deber imperativo de las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores prestar con entusiasmo y dedicación su participación personal para el mejor éxito de los fines institucionales.

Art. 19.- DE LA PUNTUALIDAD.- Desde todo punto de vista será una norma de conducta dentro de la cual las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores deberán prestar sus servicios en forma puntual y oportuna durante las jornadas ordinarias y especiales de trabajo.

CAPÍTULO II

DE LOS COMPROMISOS DE LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS DEL MINISTERIO DE FINANZAS

Art. 20.-DEL ADECUADO USO DE LOS BIENES Y SUMINISTROS DEL MINISTERIO DE FINANZAS.- Las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores, deben proteger y conservar los bienes y suministros del Ministerio de Finanzas, utilizándolos única y exclusivamente para los que fueren asignados y para el desempeño de sus funciones de manera racional. Se evitará el abuso, derroche o desaprovechamiento, no permitiendo que otras personas los empleen para propósitos particulares o distintos a los destinados. En caso de pérdida, daño o mal uso de los recursos públicos, las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores se sujetarán a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Art. 21.-DE LA UTILIZACIÓN Y BUEN USO DE VEHÍCULOS.-Las servidoras,servidores,trabajadoras y trabajadores que tuvieren a su cargo la conducción de automotores deberán hacerlo con responsabilidad y cautela, respetando las normas de tránsito. La responsabilidad que se les atribuye incluye la revisión, conservación y control diario del vehículo asignado, especialmente los sistemas eléctricos, de lubricación, enfriamiento, luces y frenos, debiendo reportar cualquier novedad al/la Director/a de Logística Institucional o su delegado/a; y, prestar toda la colaboración a tiempo en casos de riesgos o siniestros inminentes que amenacen a las personas o pertenencias del Ministerio de Finanzas. Las y los funcionarios que utilicen vehículos del Ministerio de Finanzas, los usarán única y exclusivamente para actividades institucionales, se prohíbe expresamente el uso de los automotores en actividades personales, familiares, políticas o el uso de terceros no autorizados por la Directora de Logística Institucional de acuerdo a la normativa legal vigente. Tampoco se podrán utilizar los vehículos institucionales los fines de semana o feriados, salvo necesidad debidamente justificada, autorizada y previa emisión del respectivo salvoconducto.

Art. 22.- DEL CABAL EMPLEO DEL TIEMPO DE LABORES.- Las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores emplearán su jornada completa de trabajo de conformidad con las leyes y normativas pertinentes que rigen al Ministerio de Finanzas, a fin de cumplir con sus deberes y desempeñar sus funciones de una manera eficiente, eficaz y responsable, con mística y entrega. El horario de almuerzo se cumplirá conforme la planificación por turnos, bajo responsabilidad del Director de área, de tal manera que se garantice la atención permanente a los ciudadanos y al usuario durante toda la jornada laboral.

Art. 23.- DEL USO DE LA INFORMACIÓN.- Es obligación de las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores utilizar la información a la que tienen acceso en razón de sus trabajos únicamente para los fines permitidos conforme a la normativa vigente y a las órdenes del servidor competente. Deberán abstenerse de difundir sin autorización escrita del superior toda información considerada por el Ministerio de Finanzas como privilegiada, reservada, restringida y confidencial. Debe guardarse, en todo momento, reserva respecto de informaciones de los actos o hechos que tengan conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones o actividades, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública (Constitución de la República y Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública). En consecuencia, no deben intervenir en asuntos que puedan conducirles a revelar un secreto, ni los utilizarán en provecho propio o de terceros las confidencias que hayan recibido en el ejercicio de sus actividades o profesiones.

Art. 24.- DEL EJERCICIO ADECUADO DEL PUESTO O CARGO.- Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores no deben adoptar represalias de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros. Deberán abstenerse de ejercitar influencias en cualquier otro acto que implique vinculación política o de amistad, usando recomendaciones, aprovechándose de sus superiores jerárquicos o cualquiera otra forma distinta que implique influencias.

Art. 25.- DEL TRATO CON PROVEEDORES.- Las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores deberán actuar con responsabilidad y conducta coherente en los procesos de contratación pública al amparo del criterio y principio de transparencia dispuestos en los artículos 288 de la Constitución de la República y 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. En todas las etapas de los procesos se escogerá a proveedores sobre una base de eficiencia, transparencia y sobre todo conveniencia institucional, desde el ámbito de acción con los valores de verdad y justicia. Todos los contratos administrativos o civiles con un proveedor o contratista actual o potencial, deberán limitarse únicamente a las necesidades del Ministerio de Finanzas, a los bienes, servicios, obras, suministros o materiales que se desea adquirir. De ninguna manera deberá hacerse referencia acerca de las actividades o negocios presentes o potenciales del Ministerio de Finanzas con otros proveedores, o aprovechar la información disponible que dé ventaja competitiva a un oferente sobre otros.

Art. 26.- DE LA NEUTRALIDAD.- Considerando que a este valor se entiende como la distancia que existe entre dos puntos que se contienden, las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores del Ministerio de Finanzas deberán actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones o actividades, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.

Art. 27.- DEL ADECUADO USO DE CLAVES Y ACCESOS.- Sin excepción, todos las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores deberán tener especial cuidado, uso y manejo de las claves y seguridades empleadas en su gestión y para las herramientas informáticas internas del Ministerio de Finanzas y aquellas administradas por otras instituciones públicas o privadas. Por lo que, queda expresamente prohibido, facilitar a otras personas sus contraseñas personales de ingreso a los sistemas informáticos.

Art. 28.- DEL BUEN USO DE LAS REDES SOCIALES.- Las redes sociales de Internet como formas de interacción social, de intercambio abierto y dinámico entre personas, grupos e instituciones, no deben ser utilizadas para mensajes que guarden contenidos impúdicos, inmorales, obscenos, indecentes, corruptos, indignos, sexuales y lascivos a las personas e instituciones. El uso de las redes sociales de ninguna manera debe interferir en la gestión normal de las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores del Ministerio de Finanzas.

TÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES Y DEBERES CAPÍTULO I 

IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN

Art. 29.- DE OTRAS CONDUCTAS INAPROPIADAS.- Las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores del Ministerio de Finanzas no podrán asistir a sus puestos de trabajo bajo influencia de bebidas alcohólicas o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas; excepto aquellos que deban ser utilizados por prescripción médica debidamente justificada. Quienes incumplieren esta disposición, serán sancionados de conformidad con la ley. Tampoco podrán ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas ni fumar en las instalaciones de la institución.

Art. 30.- DE LA PROHIBICIÓN DE LLEGAR A GENERAR TRANSACCIONES.- Las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores no se involucrarán en ningún negocio o transacción financiera con personas que prestan servicios en el Ministerio de Finanzas, personas naturales o jurídicas, proveedores o contratistas, cuando dicha transacción pueda ser considerada como influencia en el desempeño de sus deberes oficiales o laborales. Tampoco podrá aceptar regalos, obsequios, premios, viajes de los contratistas del Ministerio de Finanzas, so pena del inicio de las acciones administrativas pertinentes y sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que diere lugar tal actitud.

Art. 31.- PROSELITISMO DE CUALQUIER NATURALEZA.- Las autoridades, servidores y servidoras, trabajadores y trabajadoras del Ministerio de Finanzas no podrán bajo ningún concepto, dentro del Ministerio de Finanzas o en las inmediaciones de aquella, realizar ningún tipo de proselitismo. Durante la jornada de trabajo todas las actividades deberán desarrollarse con absoluta imparcialidad de sus opiniones políticas, creencias religiosas, deportivas, y de cualquier índole que afecte o pretenda distraer a los demás servidores.

Art. 32.- DE LA MURMURACIÓN.- Las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores evitarán hablar mal de sus compañeros y de las personas o instituciones relacionadas con sus actividades, pues aparte de ser un defecto social censurable, contribuiría a perder y denigrar su credibilidad personal, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar de conformidad con la normativa interna del Ministerio de Finanzas.

Art. 33.- INFORMACIÓN EN PROCESOS LEGALES.- Las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores del Ministerio de Finanzas no declararán ni entregarán, antes o durante el desarrollo de alguna acción legal, información administrativa, financiera, tributaria, técnica o testimonios con respecto a sus labores profesionales, salvo disposición de autoridad competente.

Art. 34.- DE LOS BENEFICIOS NO PERMITIDOS.- Bajo ningún concepto, las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores del Ministerio de Finanzas aceptarán bienes, dinero o dádivas que vayan en beneficio propio o de terceros. Las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores del Ministerio de Finanzas que tomen decisiones para la compra o contratación de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría (Incluidos aquellos que funjan como ordenadores de gasto y pago), no deberán aceptar o estar involucrados en la solicitud de obsequios o donaciones de ningún tipo por parte de los proveedores a favor del Ministerio de Finanzas o de terceros.

Art. 35.- DE LAS EXCEPCIONES.- Quedan exceptuadas de las prohibiciones establecidas en el artículo precedente, los gastos de viaje y estadía recibidos oficialmente por invitación de instituciones descritas en los artículos 313 de la Constitución de la República y 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, instituciones de enseñanza u otros, para dictar conferencias, cursos o actividades académico - culturales o técnicas, para participar en ellas. En el caso que hubiera regalos o presentes de tipo institucional, estos deberán integrarse al patrimonio del Ministerio de Finanzas de acuerdo a la normativa legal vigente.

Art. 36.- DEL USO DE UNIFORMES, ROPA Y EQUIPO DE TRABAJO.- Las servidoras, servidores, trabajadoras y trabajadores del Ministerio de Finanzas se regirán de acuerdo con las disposiciones emitidas para el correcto uso de los uniformes o ropa de trabajo, que no podrán ser alterados o usados en actividades privadas.Así mismo, las credenciales de identificación no serán utilizadas para fines contrarios a los intereses del Ministerio de Finanzas, en beneficio propio en actividades particulares, ni durante actos no oficiales fuera de la institución.

Art. 37.- ACOSO SEXUAL.- Es una conducta por demás inapropiada, y totalmente contraria a la ética, la moral y reprochable desde todo punto de vista, el solicitar favores de naturaleza sexual, prevalido de la superioridad laboral, para sí o para terceras personas. Si se suscitare alguna denuncia de este tipo de conducta, esta deberá ser debidamente probada por la parte denunciante dentro de las normas del debido proceso, y será motivo de la sanción administrativa pertinente, sin perjuicio de las acciones legales que se deberán tomar, si la conducta se enmarca de acuerdo a lo tipificado en el Código Orgánico Integral Penal.

TÍTULO IV COMITÉ DE ÉTICA CAPÍTULO I

INTEGRACIÓN Y RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE ÉTICA INSTITUCIONAL

Art. 38.- MÁXIMA AUTORIDAD DE ÉTICA INSTITUCIONAL.- La o el Ministra/o de Finanzas es la máxima autoridad en la Ética Institucional, que tiene como deber cumplir y hacer cumplir el presente Código de Ética así como su promoción en todo el personal del Ministerio.

Art. 39.- COMITÉ DE ÉTICA INSTITUCIONAL.- El Comité de Ética Institucional es un órgano de gestión, asesor, consultor y evaluador del Código de Ética del Ministerio de Finanzas.

Art. 40.- FINALIDAD DEL COMITÉ DE ÉTICA INSTITUCIONAL.- Se crea en el Ministerio de Finanzas el Comité de Ética Institucional que se encargará de vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del Código de Ética del Ministerio de Finanzas, cuyos integrantes constituirán un equipo interdepartamental e interdisciplinario.

Art. 41.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA.- Estará conformado de la siguiente manera:

a) La o el Coordinador General de Gestión Estratégica, quien preside el Comité y tiene voto dirimente;

b) El delegado de la máxima autoridad de las unidades agregadoras de valor. Será escogido al azar por el propio Comité cada seis meses de forma rotativa.(voz y voto);

c) Dos servidores o trabajadores principales, dos suplentes escogidos al azar por sus compañeros cada seis meses de entre los servidores no pertenecientes a las áreas en las que se suscite la denuncia (voz y voto),

d) La o el Director de Administración del Talento Humano, quien actuará como asesor del proceso (voz); y,

e) La o el Coordinador General Jurídico o su delegado, quien actuará como asesor y secretario del Comité (voz).

El Comité de Ética podrá solicitar la participación de cualquier servidora/or y/o trabajadora/or cuando lo considere pertinente, quienes actuarán únicamente con voz y no con voto.

Art. 42.- RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE ÉTICA.- Generales a todos los integrantes:

a) Implementar y difundir el Código de ética en el Ministerio de Finanzas y en los diferentes niveles desconcentrados;

b) Reconocer e incentivar comportamiento éticos positivos;

c) En caso de actos que ameriten sanciones civiles o penales, receptar y conocer el incumplimiento del Código de Ética Institucional y derivar a la instancia interna competente. En caso de actos referidos a sanciones administrativas, buscar paralelamente acciones con el área correspondiente, que procuren la mejora de principios de protección y de reserva del denunciante, así como los del debido proceso y de presunción de inocencia hacia el denunciado;

d) Sugerir soluciones a la instancia interna competente de los casos que lleguen a su conocimiento;

e) Velar por la reserva de los casos;

f) De así requerirlo, generar espacios de mediación entre las partes involucradas en casos de incumplimiento al Código de Ética Institucional.

g) Proponer la asesoría interna o externa para suplir necesidades puntuales en los casos que determine el Comité;

h) Realizar propuestas para la actualización y el mejoramiento permanente del Código de Ética Institucional;

i) Realizar propuestas para el mejoramiento continuo de los procedimientos internos del Comité de Ética Institucional, y;

j) Cualquier otra que determine la ley.

Art. 43.- RESPONSABILIDADES DEL COORDINADOR GENERAL DE GESTIÓN ESTRATÉGICA.-

a) Conformar el Comité de Ética Institucional, se encargará de definir los procedimientos de la aplicación del Código;

b) Liderar la organización y el funcionamiento del Comité de Ética Institucional;

c) Convocar y definir el conjunto de procedimientos de aplicación del Código de Ética Institucional;

d) Recopilar anualmente observaciones al Código de Ética del Ministerio de Finanzas y hacer propuestas para su actualización y mejoramiento;

e) Recopilar semestralmente observaciones de los procedimientos internos del Comité para su mejoramiento;

f) Cumplir y hacer cumplir el Código; y,

g) Vigilar el cumplimiento de las conductas adecuadas e inadecuadas, relacionadas al comportamiento ético, establecidas en el presente Código.

Art. 44. RESPONSABILIDADES DE LA/EL DIRECTORA/OR DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO.-

a) Brindar asesoría en ámbitos relacionados a la gestión de talento humano, y,

b) Tomar en cuenta las sugerencias de los informes finales que realice el Comité de Ética para cada caso.

Art. 45.- RESPONSABILIDADES DEL COORDINADOR GENERAL JURÍDICO.-

a) Brindar asesoría en las áreas de su competencia; y,

b) Elaborar informes finales, actas y manejar el archivo y la documentación física y digital del Comité.

c) Actuar como Secretario del Comité.

Art. 46.- RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES, FUNCIONARIAS/OS, SERVIDORAS/ES Y TRABAJADORAS/ES MIEMBROS DEL COMITÉ:

a) Conocer, aportar criterios y recomendaciones que susciten sugerencias de los casos que se presente;

b) Velar por el cumplimiento del Código de Ética del Ministerio de Finanzas y,

c) Proponer mejoras y procesos internos para la aplicación de este Código.

Art. 47.- PERIODO.- El Comité de Ética se reunirá una vez por mes durante los primeros tres meses de su creación hasta consolidar su conformación; posteriormente se reunirá de forma ordinaria una vez cada tres meses y en cualquier momento a petición motivada de uno o más miembros y por convocatoria de su Presidente.

Art. 48.- ATRIBUCIONES ADICIONALES.- El Comité de Ética Institucional establecerá, revisará y generará los procedimientos internos para:

a) Implementar el Código de Ética Institucional dentro del Ministerio de Finanzas;

b) Realizar, difundir y actualizar el listado de comportamientos éticos deseables y los conflictos éticos más comunes y que contenga sugerencias para generar incentivos y/o soluciones;

c) Reconocer e incentivar comportamientos éticos positivos:

d) Conocer y derivar a la instancia interna competente en casos de incumplimiento del Código de Ética Institucional.

e) Proponer recomendaciones y resoluciones de los casos receptados.

f) Monitorear los casos que se deriven a la instancia interna competente.

g) Realizar formatos de informes; y,

h) Llevar a cabo los demás procedimientos que consideren necesarios para la correcta aplicación del Código de Ética Institucional.

CAPÍTULO II

DE LAS DENUNCIAS

Art. 49.- PROCEDIMIENTO DE DENUNCIAS.-La o el funcionario,servidorotrabajador del Ministerio de Finanzas, que tuviera información comprobada o indicios ciertos respecto a un comportamiento de otro servidor, contrario a la ética o que contravenga las disposiciones de este Código, tiene la obligación de informar conforme los medios que pone a disposición el Ministerio.

Art. 50.- INFORME DEL COMITÉ DE ÉTICA.- Para los casos de denuncias por violaciones al Código de Ética Institucional, el Comité receptará,conocerá,investigará y emitirá su informe debidamente motivado en el que determinará si se ha producido o no tal infracción; además, emitirá recomendaciones y acciones morales paralelas que procuren una modificación en el comportamiento y convivencia institucional.

En caso de actos que ameriten la aplicación del régimen disciplinario, se remitirá el informe con todo el expediente generado a la Dirección de Administración del Talento Humano, para la realización del trámite pertinente. Si existieren indicios de responsabilidades administrativas, civiles o penales, se derivará el conocimiento de los mismos a la instancia interna competente. En los dos casos, se observarán los principios de protección y reserva del denunciante, así como los del debido proceso y la presunción de inocencia del denunciado.

Art. 51.- CARÁCTER DEL INFORME.- Los informes elaborados por el Comité de Ética Institucional, referente a la violación de las normas de éste Código, tendrán carácter meramente informativo dentro de los procesos que inicie la Dirección de Administración de Talento Humano o del Comité Obrero Patronal en aplicación del régimen disciplinario pertinente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA: El procedimiento que se deberá aplicar para la recepción de denuncias y su respectivo proceso será elaborado por la Dirección de Procesos y Mejora Continua de esta Cartera de Estado, en el plazo de 30 días posteriores, contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

Las disposiciones de este Código de Ética Institucional, entrarán en vigencia desde la fecha de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 18 de Marzo de 2015