Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece la administración pública constituye un servicio a te colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia calidad jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que, el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Modernización, en concordancia con el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la. Función Ejecutiva, establecen que la desconcentración administrativa es el proceso mediante el cual las instancias superiores de un ente u organismo público transfieren el ejercicio de una o más de sus facultades a otras instancias jerárquicamente dependientes de aquéllas, que forman parte del mismo ente u organismo, mediante acuerdo ministerial;
Que, los incisos segundo y tercero del mismo Art 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva facultan a los Ministros de Estada, dentro de la esfera de su competencia, para delegar sus atribuciones y deberes a un funcionario de inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial. Las delegaciones serán otorgadas mediante acuerdo ministerial, que será puesto en conocimiento del Secretaria General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 700 de 22 de junio de 2015, el señor Presidente Constitucional de la República nombra al suscrito como Ministro de Transporte y Obras Públicas y como tal como máxima autoridad Institucional;
Que, el numeral 2 del artículo 10 de la Ley General de los Servicios Postales determina que el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Postal estará integrado, entre otros, por el Ministro del órgano rector del transporte o su delegado permanente; y,
En uso de las facultades que le confieren el numeral 1 del
artículo 154, de la Constitución de la República y el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.