Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que: “Las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone lo siguiente: “Delegación de facultades - La Ministra(o) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados para el efecto..., tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado.”;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en los incisos primero y segundo del Art. 17 y Art. 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en el inciso tercero dispone que: “Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.”;
Que el “Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior; de los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva” (APCIC), fue suscrito el 23 de diciembre de 2014, por el Secretario Nacional de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial Suplemento 422 de 22 de enero de 2015;
Que el Art. 5 de la norma supra, establece que la solicitud de viaje deberá ser comunicada previamente por el Servidor Público solicitante siguiendo el orden jerárquico correspondiente. La autorización de los viajes se realizará a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, administrado por la Secretaría Nacional de la Administración Pública; siendo competente para autorizar los viajes del nivel jerárquico superior y servidores públicos de la institución, la máxima autoridad o su delegado;
Que con oficio No. SNAP-CGGI-2015-0154-O de 04 de marzo de 2015, la Secretaría Nacional de la Administración Pública solicita que en caso de que se haya delegado la competencia para la autorización de viajes de los servidores públicos de cada institución, se remita el acuerdo de delegación, con la finalidad de otorgar a la/al delegada/o los privilegios correspondientes ene l sistema y el control de las autorizaciones otorgadas a los servidores públicos;
Que con memorando No. MINFIN-DM-2015-0202, de 20 de marzo de 2015, el Econ. Fausto Eduardo Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas, solicita que se realice el Acuerdo Ministerial, por la delegación de su competencia para autorizar los viajes al exterior de los servidores públicos de esta Cartera de Estado, a favor del/de la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, con la finalidad de que se otorgue al/a la delegado/a los privilegios en el sistema de viajes al exterior y en el exterior; y, posterior control de las autorizaciones otorgadas a los servidores públicos; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y el Art. 5 del Reglamento de Viajes al Exterior; y en el Exterior; de los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva,