Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador es competencia exclusiva del Estado Central la adopción de políticas económicas, tributarias, aduaneras, arancelarias; de comercio exterior, entre otras;
Que, el primer inciso del artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.”(…);
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 6 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del mismo año, se creó el Ministerio del Deporte;
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: “El Ministerio Sectorial, es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;
Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente...”; de igual manera dispone que tales delegaciones ministeriales serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 579, de 13 de febrero de 2015, el Señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Rafael Correa Delgado nombró como Ministra del Deporte a la Señorita Catalina Ontaneda Vivar;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 338 publicado en el Registro Oficial No. 644 de 29 de julio de 2009 se reformó el Acuerdo Ministerial 4335 “Tasas por Servicios Prestados por el Consejo Nacional de Deportes”;
Que, el artículo 8 del Acuerdo Ministerial 338 dispone: “A partir de la fecha de publicación del presente acuerdo en el Registro Oficial, el Director Administrativo y Financiero de la Secretaría Permanente del Consejo Nacional de Deportes, emitirá las siguientes especies valoradas para cada uno de los actos que a continuación se detallan: Código Concepto Valor (en dólares) 4. Solicitud de exoneración de los servicios de energía eléctrica y agua potable. 100 5. Solicitud copias certificadas de estatutos de los organismos deportivos. 10.”
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,