Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador manda que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 74, numeral 16, relativo a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, establece entre otras, la de celebrar a nombre del Estado ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los contratos o convenio inherentes a las finanzas públicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias;
Que el artículo 75 del invocado Código dispone que el Ministro a cargo de las Finanzas Públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes,
Que el Comité de Deuda y Financiamiento en ejercicio de la facultad que le confieren el artículo 289 de la Constitución de la República y el artículo 139 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, mediante Acta Resolutiva No. 008 de 27 de marzo de 2015, autorizó la contratación y aprobó los términos y condiciones financieras del Convenio de Línea de Crédito que celebrará la República del Ecuador por intermedio del Ministerio de Finanzas con el BANK OF CHINA LIMITED, BEIJING BRANCH; THE FINANCIAL INSTITUTIONS; y, BANK OF CHINA LIMITED, PANAMA BRANCH, por el monto de hasta US $ 85’710.077,90 (OCHENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL SETENTA Y SIETE 90/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), destinados a financiar parcialmente la ejecución de las siguientes carreteras: "1.- Rehabilitación y Mejoramiento de la carretera Sigchos- Chugchilán; 2.- Ampliación de la Av. Ordóñez Lasso; y, 3.- Rectificación y Mejoramiento de la Carretera Buenavista - Vega Rivera - Paccha - Zaruma", y,
En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República. 74 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.