Acuerdo 014 Constitúyese la mesa de negociación del plátano (barraganete) y otras musáceas afines (orito, morado, etc) para establecer el precio mínimo de sustentación por cada caja de esas frutas

No. 014
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

Acuerda:

Art. 1.- Constituir la Mesa de Negociación del plátano (barraganete) y otras musáceas afines (orito, morado, etc.), con la finalidad de establecer de manera consensuada el precio mínimo de sustentación por cada caja de estas frutas, que el exportador deberá pagar al productor; también fijará el precio referencial FOB a declarar por parte del exportador.

Art. 2.- La Mesa de Negociación estará conformada de la siguiente forma:

  •  El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o el Subsecretario Regional del Litoral Norte del MAGAP, quien lo presidirá.
  •  El Ministro de Industrias y Productividad o su delegado.
  •  El sector productor, representado por tres delegados principales y sus respectivos suplentes, que posean plantaciones debidamente registradas en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designados en una asamblea general de la Federación Nacional de Productores de Plátano.
  •  El sector exportador, representado por tres delegados principales y sus respectivos suplentes, designados por las compañías exportadoras debidamente registradas en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Los representantes de los productores y de los exportadores a la mesa de negociación, durarán en sus funciones 2 años.

Art. 3.- Los representantes de los productores y exportadores plataneros y de otras musáceas afines a las mesas de negociación (tanto principal como suplente), deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 1 y 2 del Acuerdo Ministerial 213, publicado en el Registro Oficial 97, el 29 de diciembre del 2009 (instructivo al DEJ 114 de la Producción y Comercialización del Banano).

Art. 4.- Los miembros de la mesa de negociación, pertenecientes a los sectores: exportador y productor, enviarán por escrito al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o al Subsecretario Regional del Litoral Norte, en la primera semana de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, su propuesta de precios con el sustento técnico correspondiente, la misma que deberá contener al menos los siguientes requisitos:

  • Estimado de costos de producción promedio mensual.
  • Porcentaje de rentabilidad acorde con el mercado internacional de la fruta.
  • Sugerencias para llegar a un acuerdo entre las partes.

Art. 5.- Las resoluciones de la mesa de negociación tendrán el carácter de recomendación a los ministros de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y de Industrias y Productividad, y solo se adoptarán por consenso. En caso de discrepancias, las mismas se harán constar en el acta de la sesión, que será suscrita por el Presidente y el Secretario.

De no lograr establecer precios mínimos de manera consensuada en la mesa de negociación, los dos ministros de Estado, en un plazo de siete días, procederán a fijar los mismos sobre la base del costo promedio de producción nacional.

Art. 6.- El Subsecretario Regional del Litoral Norte del MAGAP, convocará la última semana de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, a las reuniones de la mesa de negociación para la revisión del precio mínimo de sustentación. Esta mesa de negociación también podrá ser convocada por pedido de una de las partes, siempre que existiere alguna circunstancia justificada que lo amerite.

Art. 7.- Los miembros de la mesa de negociación, deberán formar una comisión de costos que estará integrada por dos representantes de los productores; por dos representantes de los exportadores; y, por el Subsecretario Regional del Litoral Norte del MAGAP o su delegado.

La comisión de costos deberá monitorear permanentemente el comportamiento de los costos de producción, con el objeto de que se establezca el costo de producción promedio nacional y pueda mantenerse actualizado, el mismo que servirá para poder establecer el precio mínimo de sustentación y el precio mínimo referencial FOB en el Ecuador de la caja de plátano (barraganete) y otras musáceas afines.

Art. 8.- El precio mínimo de sustentación a pagarse al productor platanero y de otras musáceas afines, es el resultado de la suma de los costos promedios de producción en el Ecuador más una utilidad razonable. Este precio se fijará en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

En los costos promedio de producción nacional constarán todos los costos fijos, variables y administrativos que intervienen en la producción de una caja de plátano (barraganete) y otras musáceas afines para exportación, en el Ecuador.

Art. 9.- Para efectos de evitar distorsiones y permanentes cambios en los precios mínimos de sustentación, tanto el análisis como su fijación, serán calculados sobre las libras de plátano (barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación, contenidas en la caja.

Los distintos tipos de cajas serán autorizados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, de acuerdo a la demanda de los mercados.

Art. 10.- Por precio mínimo referencial se entiende el valor que el exportador declarará al Banco Central del Ecuador por cada caja de plátano (barraganete) y otras musáceas afines (orito, morado, etc.), destinados a la exportación; y es el resultado de la suma del precio mínimo de sustentación a recibir por parte del productor, más los gastos en que incurriere el exportador, hasta que la caja de plátano y otras musáceas afines esté lista para pasar a bordo de la nave, según la práctica ya establecida.

Art. 11.- El precio mínimo de sustentación que, de modo obligatorio, deberá recibir el productor platanero y de otras musáceas afines, por parte del exportador, será determinado, en forma periódica; por los ministros de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y de Industrias y Productividad, a través de un acuerdo interministerial.

Art. 12.- Las inscripciones de plantaciones de plátano (barraganete) y otras musáceas afines, así como el registro de sus productores y exportadores, será de responsabilidad de la Subsecretaría Regional del Litoral Norte, a través de la Unidad Técnica del Plátano.

Art. 13.- Autorízase a la Subsecretaría Regional del Litoral Norte para que recaude los valores que se detallan a continuación:

  •  Por registro, inscripción y/o renovación de plantaciones de plátano (barraganete) y otras musáceas afines.
  •  Por el registro de los exportadores de esta musácea.
  •  Por las sanciones que por ley se impongan.

Los valores recaudados serán utilizados para el desarrollo de la industria platanera, y serán aplicadas bajo la responsabilidad del Subsecretario Regional del Litoral Norte.

Art. 14.- En todo lo no previsto en este acuerdo, sobre las mesas de negociación, se estará a lo dispuesto en la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines, destinadas a la exportación; en su reglamento; en el Instructivo al DEJ 114 de la producción y comercialización del Banano; y en el Acuerdo Ministerial 238 que crea el Consejo Consultivo del Plátano.

Disposición Final.-

De la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial, encárguese el Subsecretario Regional del Litoral Norte.

Comuníquese y publíquese.

Viernes 7 de Enero de 2011