Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 numeral 1 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 17 establece diversos tipos de nombramientos, entre los cuales consta el nombramiento provisional para el ejercicio de un puesto comprendido dentro de la escala del nivel jerárquico superior;
Que el Reglamento General a la Ley Orgánica referida publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, en sus artículos 17 letra b) y 18 letra b) dispone que los nombramientos extendidos para el ejercicio de un puesto en la función pública pueden ser, entre otros, los provisionales para ocupar puestos comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior, a favor de servidoras o servidores de carrera; y,
En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 17 y 31 de la Ley Orgánica del Servicio Público, y 17 y 51 del Reglamento General a la Ley Orgánica anotada,