Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;”;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: “La Ministra(o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado.”;
Que el número 1 del artículo 111 de la norma ibídem, regla la aprobación de los presupuestos que impliquen transferencias desde el Presupuesto General del Estado -PGE a entidades y organismos que no pertenecen al PGE, estableciendo que estas entidades no podrán aprobar presupuestos que impliquen: “Transferencias de recursos desde el Presupuesto General del Estado que no hayan estado previamente consideradas en dicho presupuesto.”;
Que el artículo 158 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que el ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público no Financiero;
Que el inciso primero del artículo 72 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 26 de noviembre en el Suplemento del Registro Oficial 385, respecto a los excedentes de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva dispone: “El gerente general de cada una de las empresas públicas constituidas por la Función Ejecutiva coordinará con el Ministerio de Finanzas el monto, procedimiento y plazo para la entrega de los recursos provenientes de sus excedentes para lo cual firmará un convenio de excedentes entre la empresa pública y el Ministerio de Finanzas de acuerdo a la normativa que dicte este último.”;
Que el artículo 100 de la norma ibídem establece: “Las empresas públicas constituidas por la Función Ejecutiva no podrán ejecutar su presupuesto aprobado, sin haber suscrito el convenio de excedentes con el Ministerio de Finanzas.”;
Que el inciso primero del artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.”; y,
Que mediante Acuerdo Ministerial 0024 de 27 de enero de 2015, se delegó a la economista Gabriela Carrasco E., para que suscriba los “Convenios Interinstitucionales de transferencia de recursos excedentes de las empresas públicas de la Función Ejecutiva hacia la Cuenta Única del Tesoro Nacional”,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;