Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;
Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;”;
Que el artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: “La Ministra(o) a cargo de las finanzas públicas podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo. Los actos administrativos ejecutados por los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados para el efecto por el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas, tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado.”;
Que el artículo 158 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que el ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público no Financiero;
Que la Disposición General Vigésima Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que fuera incorporada por mandato del número 10 de la reforma Tercera de las Disposiciones Reformatorias y Derogatorias, del Código Orgánico Monetario y Financiero, que fuera publicado en el Segundo Suplemento de Registro Oficial N° 332 de 12 de septiembre del 2014 prevé: “En razón de la reforma al artículo 30 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, que elimina las asignaciones a favor de la Contraloría General del Estado, y con el objeto de financiar a dicha institución, se transferirán obligatoriamente al Presupuesto General del Estado, el cinco por mil de los ingresos presupuestados de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Empresas Públicas, Seguridad Social, Entidades Financieras Públicas, y en la parte proporcional de las personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria este integrado, con recursos públicos. Exceptúense el cobro de este aporte exclusivamente los ingresos provenientes de empréstitos internos y externos, donaciones, saldos iniciales de caja. El Banco Central del Ecuador debitará automáticamente de manera mensual estos recursos de las cuentas de la entidades nombradas en el inciso precedente, de acuerdo a la liquidación que emitirá el ente rector de las finanzas públicas”;
Que la reforma Quinta contenida en las Disposiciones Reformatorias y Derogatorias, del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: “En la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, sustitúyase el artículo 30, por el siguiente: “Art. 30- Presupuesto.- El presupuesto de la Contraloría General del Estado se financiará con: a) Con la asignación que se le entregue a través del Presupuesto General del Estado; y b) Los recursos de autogestión”;
Que el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 376 de 17 de diciembre de 2014, dispone: “El ente rector de las Finanzas Públicas por intermedio de la Subsecretaría de Relaciones Fiscales, elaborará los instructivos en los cuales se establecerá el procedimiento de cálculo, recaudación y liquidación del aporte del cinco por mil que deba realizarse a partir del año 2015, de los ingresos presupuestados de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Empresas
Públicas, Seguridad Social, entidades financieras públicas y en la parte proporcional de las personas jurídicas de derecho privado cuyo capital social, patrimonio, fondo o participación tributaria esté integrado, con recursos públicos, aporte que servirá para financiar el presupuesto de la Contraloría General del Estado. La recaudación del cinco por mil se la realizará a través de débito automático de las cuentas de cada entidad, por parte del Banco Central del Ecuador hacia la Cuenta Única del Tesoro Nacional.”;
Que el inciso primero del artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.”; y,
Que mediante Acuerdo Ministerial 0026 de 28 de enero de 2015, se delegó a la economista Gabriela Carrasco E., para que a través de norma técnica expida los procedimientos y los instructivos en los cuales se establecerá el procedimiento de cálculo, recaudación y liquidación del aporte del cinco por mil que deba realizarse a partir del año 2015, de conformidad con lo que dispone la Disposición General Vigésima Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y el Acuerdo Ministerial 376 de 17 de diciembre de 2014.
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República y el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;