Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 74, numeral 16, relativo a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, establece entre otras, la de celebrar a nombre del Estado ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias;
Que el artículo 75 del invocado Código dispone que, el Ministro a cargo de las Finanzas Públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55, faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público, delegar sus atribuciones y deberes;
Que con fecha 1 de agosto de 2013, la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, suscribieron el Contrato de Préstamo No. 2839/OC-EC, destinado al financiamiento del “Programa de Inversión para el Desarrollo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y/o sus Empresas Públicas (PRODESARROLLO)- Fase I, el mismo que fue modificado el 6 de octubre de 2014;
Que se ha considerado la posibilidad de que el Organismo Ejecutor, pueda utilizar los recursos del Préstamo para otorgar financiamientos reembolsables (créditos) y no- reembolsables a los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) y/o Empresas Publicas (EP) participantes en el Programa, de acuerdo con los términos y condiciones y los criterios de asignación de recursos que se establecen en el Contrato de Préstamo y, que se detallen en el Reglamento Operativo del Programa, surgiendo la necesidad de que se incorporen modificaciones al Contrato de Préstamo suscrito el 1 de agosto de 2013; y,
En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República, 74 y 75 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.