Que de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que el numeral 7 del artículo 363 de la Constitución de la República del Ecuador dispone al Estado como responsable de “Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales.”;
Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que el Sistema Nacional de Finanzas Públicas - SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley; correspondiéndole la rectoría del referido sistema al Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, siendo este el ente rector del SINFIP, conforme lo determina el artículo 71 de la norma ibídem;
Que el artículo 74 de la norma supra, establece las distintas atribuciones y deberes que el ente rector del SINFIP debe cumplir, entre las cuales, podemos citar los siguientes numerales: “3. Precautelar el cumplimiento de los objetivos de política fiscal prevista en la Constitución de la República y las leyes, en el ámbito de su competencia;
5. Acordar y definir con el ente rector de la Planificación Nacional las orientaciones de política de carácter general, de cumplimiento obligatorio para las finanzas públicas; 6. Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes; 7. Organizar el SINFIP y la gestión financiera de los organismos, entidades y dependencias del sector público, para lograr la efectividad en la asignación y utilización de los recursos públicos; 11. Dictar de manera privativa las políticas, normas y directrices respecto a los gastos permanentes y su gestión del Presupuesto General del Estado; 13. Requerir a las entidades, instituciones, organismos y personas de derecho público y/o privado, la información sobre la utilización de los recursos públicos; en coordinación con la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo; 19. Asignar recursos públicos a favor de entidades de derecho público en el marco del Presupuesto General del Estado, conforme a la reglamentación correspondiente; 28. Efectuar el seguimiento y evaluación de la gestión fiscal del Estado;
36. Realizar las transferencias y pagos de las obligaciones solicitadas por las entidades y organismos del sector público contraídas sobre la base de la programación y la disponibilidad de caja”;
Que los artículos 114 y 115 del Código citado prevén que, (i) las disposiciones sobre la programación de la ejecución, modificaciones, establecimiento de compromisos, devengamientos y pago de obligaciones serán dictadas por el ente rector de las finanzas públicas y tendrán el carácter de obligatorio para las entidades y organismos del Sector Público no Financiero; y, (ii) ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria;
Que el artículo 63 del Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas obliga a las entidades del sector público a: 1. Aplicar de manera obligatoria las normas, políticas, procesos, y lineamientos que emita el Ministerio de Finanzas en relación con el SINFIP; y, 2. Establecer procedimientos para la aplicación de las disposiciones legales y normas pertinentes que emita el Ministerio de Finanzas, dentro del ámbito de su competencia, en función de sus necesidades y características particulares, entre otras;
Que el artículo 101 del Reglamento ibídem dispone que “Cada entidad del sector público podrá emitir certificaciones presupuestarias anuales solamente en función de su presupuesto aprobado. La certificación presupuestaria anual implica un compromiso al espacio presupuestario disponible en el ejercicio fiscal vigente. Los compromisos generados pueden modificarse, liquidarse o anularse, de conformidad con la norma técnica expedida para el efecto. Ninguna entidad u organismo del sector público, así como ningún servidor público, contraerá compromisos celebrará contratos o convenios, autorizará o contraerá obligaciones, respecto de recursos financieros, sin que exista la respectiva certificación anual o plurianual según sea el caso...”;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece en su artículo 17 que “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales...”;
Que a fin de cumplir con las disposiciones de ejecución de política económica impartida en el Gabinete Itinerante del viernes 20 de marzo de 2015 y, en función de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, se expidió el Acuerdo Ministerial No. 149 de 13 de abril de 2015 mismo que, dispone a “Todas las entidades detalladas en el artículo anterior, previa a la emisión de la certificación presupuestaria para el inicio de cualquier procedimiento de contratación y/o suscripción de nuevos contratos para la adquisición de bienes, ejecución de obra y prestación de servicios, incluidos los de consultorio, contratos complementarios, creación de rubros nuevos, diferencia en cantidades de obras u órdenes de trabajo, correspondientes al Plan Anual de Inversiones requerirán al ente rector de las finanzas públicas emita su aval respecto de los montos a certificar y/o comprometer.” con excepción de aquellas contrataciones cuya cuantía sea igual o inferior al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto inicial del Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio económico que, incluidas en el Plan Anual de Inversiones, no tengan por objeto la ejecución de obras; y,
En uso de las atribuciones contenidas en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;