Acuerdo 0164: Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008

N° 0164

EL MINISTRO DE FINANZAS 

Acuerda:

Art. 1.- Incorporar a continuación del numeral 4.10 del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, la siguiente norma técnica:

4.11. GESTIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS A TRAVÉS DE LA FIGURA DE FIDEICOMISO PARA LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO

4.11.1 Cuando la entidad requiera cumplir con operaciones que le faculta la ley, que no se puedan realizar con la gestión administrativa financiera institucional, se podrá utilizar la figura de fideicomisos, previa la autorización del ente rector de las finanzas públicas.

4.11.2 Las entidades del Sector Público no financiero, previo a la suscripción del contrato de constitución de un fideicomiso, deberán presentar la solicitud respectiva a esta Cartera de Estado, adjuntando entre otros documentos: la minuta del contrato que debe contener los requisitos mínimos y facultativamente los elementos adicionales dispuestos en el artículo 120 de la Ley de Mercado de Valores- Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero y demás normas conexas.

4.11.3 Previo a la autorización de los contratos de fideicomiso, sus reformas, adhesiones o cesiones, la máxima autoridad del ente rector de las finanzas públicas o su delegado, deberá contar con los informes técnico y jurídico, de las áreas correspondientes.

4.11.4 Los notarios antes de extender una escritura pública que contenga un contrato de constitución o reforma de un fideicomiso, cuyos constituyentes iniciales o constituyentes adherentes sean entidades del sector público, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 225 y 315 de la Constitución de la República del Ecuador, verificará, entre otros, como documento habilitante la autorización emitida por el ente rector de las finanzas públicas para la constitución o reforma. Cualquier adéndum, reforma o cesión de derechos fiduciarios que se realice al contrato constitutivo de los fideicomisos referidos en esta normativa, deberá ser comunicada para la respectiva autorización del ente rector de las finanzas públicas.

El organismo de control previo a la inscripción en el catastro público de mercado de valores de los fideicomisos mercantiles, deberá verificar que incluya la autorización emitida por el ente rector de las finanzas públicas. El incumplimiento a esta normativa, será sancionada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 180 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

4.11.5 En caso de terminación del contrato de fideicomiso, por cualquiera de las causas previstas en el contrato respectivo o de aquellas causales dispuestas en la ley, especialmente si existiere incumplimiento del objeto del contrato de fideicomiso los recursos financieros restituidos a la entidad pública constituyente deberán ser reintegrados por ésta, de manera inmediata a la o las cuentas que correspondan abiertas en el Banco Central del Ecuador: Cuenta Única del Tesoro Nacional, tratándose de instituciones del Presupuesto General del Estado; y cuentas institucionales, tratándose de: Gobiernos Autónomos Descentralizados, Empresas Públicas,

Empresas de Economía Mixta y Sociedades Anónimas. De la misma manera deben operar las entidades públicas beneficiadas al cumplirse las condiciones del contrato.

4.11.6 Las entidades del sector público, que actúen en calidad de cedente o cesionario de derechos fiduciarios de un fideicomiso mercantil, deberán previamente justificar y obtener la autorización del ente rector de las finanzas públicas.

4.11.7 Para todos los casos, los fideicomisos autorizados, deberán mantener los recursos en el Banco Central del Ecuador, por lo que le corresponderá al fideicomiso o al constituyente público a través de la fiduciaria, solicitar la autorización de apertura de la cuenta, de manera independiente para cada negocio fiduciario, a la Unidad Administrativa encargada del Tesoro Nacional.

4.11.8 El constituyente público, registrará en su contabilidad los Derechos Fiduciarios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley de Mercado de Valores - Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero.

4.11.9 Las instituciones del sector público no financiero que obtengan recursos de la Seguridad Social, del sector privado y/o de organismos Internacionales u otros y que dentro de la gestión regular de las Unidades Administrativas Financieras no puedan administrarlos justificadamente o sean condicionados por sus otorgantes, podrán prever su manejo a través de fideicomisos previa la autorización del ente rector de las finanzas públicas.

4.11.10 En los casos que el país obtenga recursos de cooperantes internacionales públicos o privados en los que se tenga el condicionamiento de que se inviertan con la finalidad de obtener rendimientos financieros en beneficio de planes, programas y/o proyectos, el ente rector de las finanzas públicas autorizará la constitución del fideicomiso a través de la unidad responsable del Tesoro Nacional. Tratándose de las inversiones financieras, el ente rector de las finanzas públicas emitirá el dictamen favorable previo a la autorización de la Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera. Los proyectos deberán contar con la debida priorización del órgano competente y constar en el presupuesto institucional.

4.11.11 En los casos que los fideicomisos devengan de compromisos establecidos por medio de convenios internacionales, y que dichos contratos sean celebrados en el país, deben sujetarse a lo normado en el numeral 4.11.2 de este Acuerdo.

4.11.12 No se podrá constituir fideicomisos cuando éstos tengan como objeto evitar el cumplimiento de obligaciones derivadas de acciones judiciales. Asimismo, no se autorizará el uso de esta figura legal cuando se verifique que las que instituciones que forman parte del Presupuesto General del Estado pretendan constituir un fideicomiso con recursos que deben ser restituidos a la Cuenta Única del Tesoro Nacional; lo mismo se aplicará en cuanto a los recursos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, las empresas públicas, las empresas de economía mixta y sociedades anónimas con capital mayoritario del Estado que deban ser restituidos a las cuentas especiales dentro del Banco Central del Ecuador.

4.11.13 En el caso de los fideicomisos constituidos antes de la expedición del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, las entidades públicas deberán comunicar al ente rector de las finanzas públicas, sobre la situación actual (legal y financiera), y del cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, con el propósito de analizarlos y de ser pertinente ejecutar las acciones conducentes a fin de que estos sean ajustados a la normativa legal que se encuentra vigente.

Art. 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a 23 de abril de 2015.

f.) Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas. MINISTERIO DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.-3 hojas.- f.) Dayana Rivera, Directora de Certificación.

SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA “SWISSCONTACT, SCHWEIZERISCHE STIFTUNG FÜR TECHNISCHE ENTWICKLUNGSZUSAMMENARBEIT”

La SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, debidamente representada por la economista María Gabriela Rosero Moncayo, en calidad de Secretaria Técnica de Cooperación Internacional, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente documento se denominará únicamente como “SETECI”; y, SWISSCONTACT, SCHWEIZERISCHE STIFTUNG FÜR TECHNISCHE ENTWICKLUNGSZ- USAMMENARBEIT (Fundación Suiza de Cooperación para el Desarrollo Técnico), Organización No Gubernamental extranjera, persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de Suiza, debidamente representada por la señora Régula María Theresia Chávez Malgiaritta, en su calidad de Representante Legal de la Organización en el Ecuador, de conformidad con el instrumento conferido a su favor, el cual se agrega al presente Convenio, parte a la que en adelante y para los efectos derivados del presente Convenio se denominará únicamente como la “ORGANIZACIÓN”, quienes acuerdan en celebrar el presente Convenio Básico de Funcionamiento, el cual constituye ley para las Partes.

ARTÍCULO 1

DE LOS ANTECEDENTES

1.1 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 699, de 30 de octubre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 206, de 07 de noviembre de 2007, se crea la Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), como una entidad pública desconcentrada, con gestión técnica, administrativa y financiera propias, adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), encargada de la implementación de estrategias generales de cooperación internacional, las políticas y reglamentos de gestión; y, el desarrollo y aplicación de los instrumentos de gestión del Sistema Ecuatoriano de Cooperación Internacional.

1.2 Con Decreto Ejecutivo Nro. 429, de 15 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 246, de 29 de julio de 2010, entre otros aspectos, se cambia la denominación de Agencia Ecuatoriana de Cooperación Internacional (AGECI), por la de Secretaría Técnica de Cooperación Internacional (SETECI).

1.3 A través de Decreto Ejecutivo Nro. 812, de 05 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial Nro. 495, de 20 de julio de 2011, se reforma el Sistema de Cooperación Internacional, y se dispone que la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional sea una entidad adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, actualmente Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

1.4 Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16, de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19, de 20 de junio de 2013, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, estableciéndose en la sección VII las competencias, facultades y atribuciones de la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional para suscribir Convenios Básicos de Funcionamiento; notificar la autorización del inicio de funcionamiento y actividades en el país; efectuar el control y seguimiento de las labores de las ONG extranjeras; y, previo el estudio del caso y resolución motivada, dar por terminadas las actividades de las ONG en el Ecuador.

1.5 De conformidad al Informe Técnico Nro. 88, aprobado el 31 de marzo de 2015, y al Dictamen Jurídico Nro. 007/SETECI/2015, de 08 de abril del año en curso, la Organización ha cumplido con la presentación de todos los requisitos y los procedimientos determinados en los artículos 31 y siguientes del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 16, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 19, de 20 de junio de 2013, así como los previstos en el Instructivo para el Proceso de Suscripción de Convenios con Organizaciones No Gubernamentales (ONG) Extranjeras, publicada en el Registro Oficial Nro. 56, de 12 de agosto de 2013. 1.6 A través de Resolución Nro. 023/SETECI/2015, de 09 de abril de 2015, se dispone la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera “Swisscontact, Schweizerische Stiftung Für Technische Entwicklungszusammenarbeit” (Fundación Suiza de Cooperación para el Desarrollo Técnico).

ARTÍCULO 2

DEL OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

De conformidad a sus Estatutos, la Organización tiene como principal objetivo: “(…) Fomentar los países en vías de desarrollo, particularmente por medio de: a) Examen de los problemas generales de desarrollo y elaboración de proyectos de desarrollo dignos de apoyo, particularmente en el ámbito de la formación profesional técnica. b) Realización de dichos proyectos de desarrollo en colaboración con el gobierno o con una institución pública o privada del país en cuestión (…)”

En tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 3

DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública que necesiten cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas:

· Fortalecimiento del talento humano ecuatoriano para el fomento productivo y la promoción económica con equidad, responsabilidad social de las industrias y negocios inclusivos; y,

· Ciencia, tecnología e innovación para el fomento productivo.

Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable, antes descritos, se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

a) Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

b) Formación de talento humano ecuatoriano, a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior;

c) Dotación de carácter no reembolsable de equipos, laboratorios, y en general, de bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realización de proyectos específicos; e,

d) Intercambio de conocimientos, información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas.

ARTÍCULO 4

DE LAS OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Promover el desarrollo humano sostenible, para lo cual estructurará planes de trabajo alineados con el Plan Nacional para el Buen Vivir y de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de la Organización de Naciones Unidas.

b. Coordinar labores a nivel gubernamental, local, con ONG nacionales y comunidades, con el propósito de generar sinergias y complementariedades para alcanzar los objetivos trazados.

c. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la continuidad de los programas, y sentar bases sólidas para garantizar una efectiva sostenibilidad.

d. Transferir la propiedad intelectual de los conocimientos generados de su intervención en el Ecuador, al ente rector de la política o al Gobierno Autónomo Descentralizado, según el ámbito de sus competencias.

e. Apoyar y alinearse a los Planes de Ordenamiento y Desarrollo Territorial de los territorios donde intervenga la Organización, respetar las agendas sectoriales, y generar espacios conjuntos de planificación, monitoreo y rendición de cuentas con las autoridades locales y nacionales sectoriales.

f. Remitir anualmente a la SETECI y a los Ministerios rectores que otorgaron el documento de no objeción respectivo, el POA sobre los proyectos del sector al que corresponden.

g. Reportar anualmente las actividades de la Organización, a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, de las circunscripciones territoriales donde la Organización intervenga, de conformidad con lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la Resolución Nro. 009-CNC-2011, del Consejo Nacional de Competencias.

h. Suscribir convenios específicos en los cuales se incluya el compromiso de la contraparte, a continuar las líneas de acción, asignando presupuesto y recursos humanos para el efecto.

i. Remitir toda la información pertinente para el monitoreo, seguimiento y evaluación, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás normas pertinentes.

j. Remitir anualmente un informe de gestión y ejecución de los programas y proyectos, en función de los requerimientos técnicos que establezca la SETECI, para lo cual se señalarán los nombres de los proyectos entregados en las fichas y POAS.

k. Remitir anualmente a la SETECI, los informes de seguimiento, así como los informes finales y de evaluación de los proyectos, cuando éstos finalicen. Estos informes deberán adjuntar un listado de los beneficiarios directos e indirectos, tanto instituciones como personas naturales, con sus datos de contacto y con el servicio o beneficio proporcionado por la Organización.

l. Remitir a los Ministerios rectores que emitieron el documento de no objeción respectivo, de los proyectos que correspondan a cada uno, los informes de seguimiento y evaluación.

m. Planificar programas, proyectos y actividades con la participación de actores territoriales involucrados y comunidades.

n. Informar oportunamente a la SETECI, cualquier modificación de su planificación plurianual, así como de sus fuentes de financiamiento.

o. Realizar una evaluación externa anual de su intervención, con el fin de visualizar y transparentar el accionar de la Organización y sus resultados; así como, publicar en su portal web toda la información actualizada derivada de los procesos de seguimiento, evaluación, fiscalización y auditoría en el Ecuador.

p. Remitir anualmente a la SETECI, el informe de auditoría que refleje con claridad las actividades financieras efectuadas por la Organización en el Ecuador.

q. Reportar oportunamente cualquier modificación en la nómina de personal extranjero, así como su periodo de estancia en el país y las funciones que cumpliría el profesional en la Organización; y, gestionar el visado de trabajo respectivo ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, bajo la categoría de visado 12-6.

r. Presentar la información relacionada con los voluntarios que trabajarán en los proyectos, así como su periodo de estancia en el país y las funciones que cumplirían los mismos en la Organización.

s. Actualizar la información reportada con el debido respaldo documental, de haber modificaciones en la planificación presentada, en caso de haber una extensión del tiempo de ejecución del proyecto o una modificación presupuestaria no contemplada en un inicio, cualquier cambio de sus fuentes de financiamiento, así como el detalle de las nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.

t. Informar y reportar a la Unidad de Análisis Financiero, en los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

u. Coordinar y planificar sus acciones con las Instituciones rectoras sectoriales y territoriales, en las temáticas de cada uno de los proyectos contemplados en el POP.

v. Establecer una oficina en el Ecuador a efectos de control y seguimiento de sus actividades. De efectuarse cambios en dicha dirección, la Organización deberá comunicar oficialmente a la SETECI, de este particular. Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización, tales como: oficios, cartas, informes, publicaciones, entre otros documentos, se identificarán exclusivamente con la denominación: “Swisscontact, Schweizerische Stiftung Für Technische Entwicklungszusammenarbeit”.

w. Notificar a la SETECI, los datos y período de gestión de su representante legal, quién será la/el responsable directa/o ante el Estado ecuatoriano de todas las actividades que realice la Organización.

x. Informar a la SETECI sobre los cambios y reformas que se realicen en la Organización, tales como: cambio o sustitución del/los representante/s legal/es, las reformas a los estatutos, cambios de domicilio de oficinas o instalaciones, entre otros.

y. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, muebles y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades, así como los gastos de funcionamiento de la misma.

z. Mantener una página web en español, permanentemente actualizada con la información de los programas, proyectos y actividades de la Organización en el país.

aa. Ser responsable de la contratación de su personal, con preferencia por los técnicos y profesionales ecuatorianos, de las obligaciones laborales, y riesgos del trabajo; de la misma manera, la Organización tendrá la responsabilidad civil frente a terceros que pueda derivar de esta contratación, siempre durante el ejercicio de las actividades profesionales del personal.

bb. Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado, instalación, manutención, seguros pertinentes y repatriación de los expertos nacionales y extranjeros, contratados por la Organización, así como de sus familiares.

cc. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria, vehículos e implementos que la Organización aporte para la realización de los programas, proyectos y actividades.

dd. Cumplir con las obligaciones laborales y de seguridad social vigentes en la República del Ecuador respecto del personal contratado, para el cumplimiento de sus programas, proyectos y actividades en el país.

ee. Responder ante las autoridades locales por todas las obligaciones que contraiga, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

ff. Cumplir todas las obligaciones determinadas en el Decreto Ejecutivo Nro. 16, de 04 de junio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro.

19, de 20 de junio de 2013, así como todas las normas de la legislación ecuatoriana, especialmente de las contenidas en los artículos 307 y 405, inciso segundo, de la Constitución de la República del Ecuador.

gg. Informar a la SETECI sobre el destino que se ha dado y/o se dará a los bienes importados por la Organización, con los privilegios establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

hh. Presentar certificaciones sobre la licitud del origen de los recursos a ejecutarse en el Ecuador, determinados en los planes operativos plurianuales y anuales, presentados por la Organización.

ii. Llevar registros contables de sus movimientos financieros.

jj. Registrar a la Organización, en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.

kk. Gestionar una adecuada transferencia de capacidades y conocimiento a los actores locales, en los territorios en los que la Organización trabaje, a fin de garantizar la sostenibilidad de los beneficios derivados de sus acciones.

ll. Contar con un plan de salida de territorio, a fin de que éste se ejecute cuando la Organización finalice los proyectos en el país.

En caso de terminación del presente Convenio, y siempre que no exista un pronunciamiento en sentido contrario de la SETECI, la Organización se obliga a adoptar las acciones que garanticen la continuidad de los programas y proyectos iniciados hasta su adecuada culminación, con la intervención de co-ejecutores nacionales.

ARTÍCULO 5

DE LOS COMPROMISOS DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

La SETECI se compromete a:

a. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, sobre el cumplimiento de obligaciones de la Organización para efectos de obtención de visados y registros.

b. Llevar el registro del personal extranjero de la Organización, sus dependientes y sus familiares extranjeros, de conformidad a la información otorgada por la Organización.

c. Certificar la vigencia y calidad del presente Convenio, así como emitir certificados del/la representante legal de la Organización en el Ecuador, debidamente registrado/a en la SETECI.

d. Efectuar el registro, monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento del plan operativo plurianual de la Organización en cada uno de los programas, proyectos y actividades, incluida la realización de supervisiones periódicas para este fin y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio.

e. Publicar periódicamente la información inherente a la Organización y a los programas, proyectos y actividades.

ARTÍCULO 6

DEL PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

El personal extranjero permanente, voluntarios, así como el contratado ocasionalmente por la Organización que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación técnica derivadas de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el Plan de Trabajo Plurianual de la Organización, de acuerdo a la legislación ecuatoriana.

La Organización es responsable de que su personal extranjero permanente, voluntarios, así como el contratado ocasionalmente, se encuentren de manera legal en el país, de conformidad con lo establecido en este Instrumento y lo ordenado en la norma general de extranjería y migración.

ARTÍCULO 7

DE LAS PROHIBICIONES

La Organización se compromete a que su personal extranjero desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico y constitucional del Ecuador. Se prohíbe expresamente a este personal y a sus familiares y/o dependientes intervenir en asuntos de política interna y/o proselitismo, conforme lo establece el artículo 37 del Decreto Ejecutivo Nro. 16.

Se prohíbe además, realizar la compra de tierras en áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad a lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.

En caso de incumplimiento, de las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores, por parte de uno o más miembros del personal extranjero de la Organización, en el Ecuador, la SETECI está facultada para proceder conforme a la normativa pertinente.

ARTÍCULO 8

SOBRE LA INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

La/el representante legal de la Organización en el Ecuador presentará anualmente a la SETECI, durante el primer trimestre de cada año, un plan operativo anual para el año calendario y las fichas de proyectos de lo ejecutado durante el año anterior, luego de haber establecido su presupuesto para ese período, a más de los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluación de los programas y proyectos ejecutados en el Ecuador. La SETECI mantendrá un registro de los proyectos presentados por la Organización.

El goce de los beneficios para la Organización, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno, estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

ARTÍCULO 9

DE LAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización podrá:

a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera, en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.

b. Celebrar todo tipo de actos y contratos, para el cumplimiento de sus objetivos.

c. Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 10

DEL REGISTRO

La Organización remitirá a la SETECI para su respectivo registro, toda la información que se obtenga como resultado de la ejecución del presente Convenio; las acciones, programas, proyectos, estudios, investigaciones; así como también, la nómina de su personal extranjero, voluntarios y expertos.

ARTÍCULO 11

DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO

La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Las diferencias que surjan entre las partes derivadas de la ejecución del presente Convenio, serán resueltas mediante la negociación directa y amistosa. En ausencia de un acuerdo, se recurrirá a la Mediación, conforme lo previsto y dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación ecuatoriana. Si las controversias persisten y se ha firmado un acta de imposibilidad de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTÍCULO 13

DE LAS NOTIFICACIONES

Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:

SECRETARÍA TÉCNICA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Av. 6 de Diciembre N25-96 y Pasaje Leonidas Batallas, esquina, de la ciudad de Quito.

Teléfono: (593 02) 3 931 740.

SWISSCONTACT, SCHWEIZERISCHE STIFTUNG FÜR TECHNISCHE ENTWICKLUNGSZUSA- MMENARBEIT

Av. Orellana E11-14 y Coruña, Edificio María Gabriela, quinto piso, de la ciudad de Quito.

Teléfonos: (593 02) 2508837.

Correo electrónico: regula.chavez@swisscontact.org.ec

ARTÍCULO 14

DE LA VIGENCIA

El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y tendrá una duración de cuatro años.

Las Partes podrán dar por terminado el presente Convenio, en cualquier momento, mediante comunicación escrita. Dicha terminación surtirá efecto tres meses después de notificada a la otra Parte. En ningún caso existirá renovación automática del presente Convenio.

No obstante haber fenecido la vigencia de este Convenio, la Organización se obliga a concluir el o los proyectos, programas y actividades que se encontraren en ejecución, a menos que exista un pronunciamiento en sentido contrario de la SETECI.

Viernes 5 de Junio de 2015