Acuerdo 0174 Expídense las normas de procedimiento para la transferencia de fondos públicos por concepto de la tasa de matriculación y sus multas asociadas de la descentralización de la competencia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial a

N° 0174

EL MINISTERIO DE FINANZAS 

Acuerda:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES NORMAS DE PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFERENCIA DE FONDOS PÚBLICOS POR CONCEPTO DE LA TASA DE MATRICULACIÓN Y SUS MULTAS ASOCIADAS DE LA DESCENTRALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL A LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES, METROPOLITANOS Y SUS MANCOMUNIDADES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

Artículo 1.- Los sujetos pasivos de la tasa de matriculación vehicular, cancelarán a través de las Instituciones Financieras que tengan suscrito un convenio de recaudación con el Servicio de Rentas Internas, el valor que les corresponde por concepto de dicha tasa y sus multas asociadas, entendiéndose éstas, como aquellas que se generan por concepto de recargos por calendarización.

El Servicio de Rentas Internas conciliará los valores recaudados por conceptos de la Tasa de Matriculación Vehicular registrados en su base de datos, con los recaudados y transferidos por cada Institución Financiera a sus cuentas en el Banco Central del Ecuador. Con esta información se generará un archivo plano mediante el cual se solicitará al Banco Central del Ecuador que se debiten los valores de dichas cuentas y se acrediten a la cuenta número 01121958 denominada “CCU STN MATRIC VEHICULAR DESCONCENT. COMPETENCIAS TRANSPORTE- FT”. Los valores recaudados por este concepto serán transferidos hasta el segundo día hábil después de efectuada la recaudación.

Artículo 2.- La Subsecretaría del Tesoro Nacional, el último día de cada mes, notificará a la Subsecretaría de Relaciones Fiscales sobre el saldo total disponible en la cuenta “CCU STN MATRIC VEHICULAR DESCONCENT. COMPETENCIAS TRANSPORTE- FT”. Si este día no fuere laborable, la notificación se realizará al siguiente día laborable.

Artículo 3.- La Agencia Nacional de Tránsito enviará a la Subsecretaría de Relaciones Fiscales hasta el primer día hábil de cada mes, el cronograma de implementación con la identificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos o Mancomunidades que asumirán las nuevas atribuciones y competencias, una vez que se verifique el cumplimiento de los estándares y requisitos establecidos por la Agencia Nacional de Tránsito, de conformidad con el modelo de gestión, productos y servicios que les corresponda.

Artículo 4.- En caso de que la Agencia Nacional de Tránsito no realice la notificación de la asunción de la competencia de algún Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, Metropolitano o Mancomunidad en el plazo establecido en este Acuerdo, se sobreentenderá que ninguno asumió la competencia en ese mes.

Artículo 5.- Cuando exista la creación de nuevas mancomunidades para la ejecución de esta competencia, el Consejo Nacional de Competencias deberá notificar oportunamente a la Agencia Nacional de Tránsito y al Ministerio de Finanzas la fecha a partir de la cual se deberá incluir a la mancomunidad en la matriz de distribución de recursos, así como el modelo de gestión al cual pertenecerá. Posteriormente, la Agencia Nacional de Tránsito procederá a incluir a la mancomunidad en sus cronogramas de asunción de la competencia y una vez que se cumplan con los estándares y requisitos establecidos, notificará al Ministerio de Finanzas sobre la asunción de la competencia por parte de la mancomunidad.

Artículo 6.- Cuando el Consejo Nacional de Competencias notifique sobre la creación de una nueva mancomunidad, el Ministerio de Finanzas procederá a efectuar el nuevo cálculo de asignación que les corresponda a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos y sus Mancomunidades debiendo actualizar el presente Acuerdo. Los montos correspondientes a la recaudación de la tasa de matriculación vehicular se distribuirán a la nueva mancomunidad a partir de que ésta asuma efectivamente la competencia. En caso de que el Consejo Nacional de Competencias determine un procedimiento distinto para la asignación de recursos a las mancomunidades, esta Cartera de Estado se sujetará a las mismas.

Artículo 7.- Sobre la base del saldo de la cuenta “CCU STN MATRIC VEHICULAR DESCONCENT. COMPETENCIAS TRANSPORTE-FT” y sobre el cronograma de implementación de asunción efectiva de la competencia, la Subsecretaría de Relaciones Fiscales realizará el cálculo para la distribución de los valores para cada uno de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos, Mancomunidades y el Gobierno Central, conforme lo establecido en las Resoluciones del Consejo Nacional de Competencias y el informe de la Comisión Sectorial de Costeo.

Artículo 8.- Para el ejercicio de esta competencia, el Consejo Nacional de Competencias estableció dos modelos de gestión diferenciados, en función de las necesidades: territoriales, cantonales en tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, además de la experiencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos y sus Mancomunidades y de requisitos mínimos de sostenibilidad del servicio.

Artículo 9.- De acuerdo a la metodología de cálculo para la distribución de los valores recaudados por concepto del cobro de la tasa de matriculación vehicular y sus multas asociadas por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos, sus Mancomunidades y el Gobierno Central, se utilizarán las siguientes definiciones y tablas para la distribución mensual en el ejercicio fiscal 2015:

Modelo de Gestión A Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos y Mancomunidades del Modelo de Gestión A, tendrán a su cargo la planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial.

Modelo de Gestión B

Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos y Mancomunidades del Modelo de Gestión B tendrán a su cargo la planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y la seguridad vial, exceptuando el control operativo del tránsito de la vía pública, el cual, lo podrán asumir cuando se encuentren debidamente fortalecidos de manera individual, mancomunada o a través de consorcios.

 

 

Artículo 10.- El Gobierno Central asumirá la competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos y sus Mancomunidades, de regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vialen los casos en que éstos no se encuentren preparados para asumir esta competencia. En tal virtud, los valores que les corresponderían a estas entidades se acreditarán a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional.

La Subsecretaría de Relaciones Fiscales, para el cierre presupuestario y de cuentas, en el mes de diciembre, previo a la distribución mensual, efectuará la liquidación proporcional del valor correspondiente al monto fijo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos y Mancomunidades que asumieron efectivamente la competencia en este año.

Artículo 11.- Sobre los montos a distribuirse a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos y Mancomunidades, la Subsecretaría de Relaciones Fiscales comunicará a la Subsecretaría del Tesoro Nacional para que ésta a su vez, ordene al Banco Central del Ecuador, realizar la acreditación por concepto de la tasa de matriculación vehicular y sus multas asociadas. La orden de acreditación se realizará hasta el quinto día laborable de cada mes. Los montos a transferirse en el mes de enero de cada año, correspondientes a la recaudación del mes de diciembre del año inmediato anterior, se calcularán aplicando lo establecido en el Acuerdo Ministerial del ejercicio fiscal anterior.

Artículo 12.- Las Subsecretarías del Tesoro Nacional y de Presupuesto realizarán las reformas presupuestarias, por los ingresos y gastos que se afecten con la transferencia de los recursos por concepto de la tasa de matriculación y sus multas asociadas, a fin de que éstas se incluyan en el Presupuesto General del Estado del ejercicio fiscal 2015.

Artículo 13.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos así como sus Mancomunidades efectuarán las reformas presupuestarias necesarias en sus presupuestos de acuerdo a la asunción efectiva de la competencia y sus modelos de gestión.

Artículo 14.- El Ministerio de Finanzas podrá realizar anticipos de los recursos de la tasa de matriculación vehicular y sus multas asociadas, para que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos y sus Mancomunidades puedan ejercer la competencia de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial. Estos anticipos se entregarán por una sola vez en cada ejercicio fiscal, y de acuerdo a la disponibilidad de la caja fiscal.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, Metropolitano o Mancomunidad deberá enviar el requerimiento del anticipo a la Subsecretaría de Relaciones Fiscales anexando el cronograma mediante el cual la institución autoriza al Ministerio de Finanzas la recuperación de dichos valores mediante liquidaciones de las asignaciones futuras por concepto de la tasa de matriculación vehicular y sus multas asociadas.

El monto del anticipo no podrá ser mayor a cuatro veces la última transferencia mensual percibida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, Metropolitano o Mancomunidad por concepto de la tasa de matriculación vehicular y sus multas asociadas y su recuperación no podrá exceder el plazo de 12 meses posteriores de su entrega. El uso del monto del anticipo será de exclusiva responsabilidad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, Metropolitano o Mancomunidad beneficiaria. El anticipo de recursos a favor de un Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, Metropolitano o Mancomunidad también podrá ser concedido previa disposición de la Agencia Nacional de Tránsito, solicitud que deberá ser comunicada al Ministerio de Finanzas.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- El ente rector del sector transporte y sus entidades adscritas, disminuirán de sus presupuestos el monto destinado a personal, en función de lo establecido en el informe de la comisión sectorial de costeo, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). De no hacerlo el Ministerio de Finanzas realizará un recorte presupuestario de gasto corriente por el monto mencionado en el informe de la comisión de costeo.

SEGUNDA.- La Agencia Nacional de Tránsito deberá entregar hasta el treinta de noviembre de cada año al Consejo Nacional de Competencias y al Ministerio de Finanzas la información del número de vehículos matriculados, registrados a nivel cantonal de acuerdo a la residencia del propietario del vehículo, con el objeto de utilizar esta información para el cálculo de la distribución de los valores por concepto del cobro de la tasa de matriculación vehicular del siguiente ejercicio fiscal.

TERCERA.- El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos deberá entregar hasta el treinta de noviembre de cada año al Consejo Nacional de Competencias y al ente rector de las finanzas públicas, la información de población total, urbana y rural a nivel cantonal, así como la extensión territorial, de acuerdo a la división político administrativa del Estado. Esta información será la misma que la entregada para la aplicación del modelo de equidad para la distribución de recursos establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

CUARTA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial N° 044 de 4 de febrero de 2015, mediante el cual el Ministerio de Finanzas expidió las normas de procedimiento para la transferencia de fondos públicos por concepto de la tasa de matriculación y sus multas asociadas de la descentralización de la competencia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial a los gobiernos autónomos descentralizados Municipales y Metropolitanos para el ejercicio fiscal 2015 en función de los modelos de gestión determinados en la Resolución N° 006.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 4 de Mayo de 2015