Acuerdo 018 Dispónese la baja y destrucción de varias especies valoradas, que se mantienen en la bodega de este Ministerio, cortadas al 31 de marzo del 2010

Nº 018
MINISTERIO DE FINANZAS LA COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA 

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la baja y destrucción de las siguientes especies valoradas, que se mantienen en la bodega del Ministerio de Finanzas, cortados al 31 de marzo del 2010.

ESPECIES PARA LA BAJA

Nombres especies

Valor

USD

Cantidad total

Valor total

USD

Observaciones

Pasaportes Ordinarios

100,00

1.318

131.800,00

 

Devolución MIN. RR. EE., especies dañadas en el proceso de otorgamiento y especies fuera de circulación

Pasaportes Especiales

100,00

9

900,00

Pasaportes Diplomáticos

100,00

1

100,00

Pasaportes Ordinarios

50,00

305

15.250,00

Pasaportes Oficiales

50,00

4

200,00

Pasaportes Especiales

50,00

4

200,00

Pasaportes Diplomáticos

50,00

1

50,00

Pasaportes Apátridas

60,00

5

300,00

Timbres Consulares y Diplomáticos

5,00

303

1.515,00

Timbres Consulares y Diplomáticos

10,00

97

970,00

Timbres Consulares y Diplomáticos

20,00

107

2.140,00

Timbres Consulares y Diplomáticos

30,00

2

60,00

Timbres Consulares y Diplomáticos

200,00

1

200,00

Formularios Otorgamiento de Pasaportes

10,00

417,00

4.170,00

Formularios Otorgamiento de Pasaportes

5,00

71

355,00

Tickets para Legalización de Firmas

2,00

27

54,00

Apostillas

10,00

22

220,00

Liquidación de Tiempo de Servicio FF. AA.

2,00

1

2,00

Devolución Min. Defensa especies dañadas en el proceso

de personalización

Certificado de no haber sido dado de baja de las

FF. AA.

4,00

1

4,00

Tarjetas de Control Migratorio

 

4,00

 

58.888

 

235.552,00

Devolución Dir. Nac.

Migración Especies fuera de circulación

TOTALES

 

61.584

394.042,00

 

Art. 2.- A partir de la expedición del presente acuerdo autorízase dar de baja y su posterior destrucción las especies valoradas señaladas en el artículo precedente, acto del cual se dejará constancia en el acta correspondiente.

Art. 3.- Para la diligencia de la que trata el artículo anterior se designa a los señores(as) Directora Financiera o su delegado, Directora Administrativa o su delegado; y, al servidor responsable de las especies a destruirse o su delegado, quienes dejarán constancia de lo actuado en el acta que se suscribirá para tal efecto en los términos del artículo 94 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público.

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y, de su ejecución encárguese a la Subsecretaria de Tesorería de la Nación, a la Directora Administrativa y Directora Financiera de esta Secretaría de Estado, funcionarias que informarán respecto del cumplimiento de las disposiciones de este acuerdo.

Jueves 20 de Enero de 2011