Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;
Que los artículos 117 y 118 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, disponen que el Consejo Nacional de Competencias es el organismo técnico del Sistema Nacional de Competencias; es una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, patrimonio propio y sede en donde decida por mayoría de votos;
Que mediante oficio No. CNC-SE-2015-0412 de 7 de mayo de 2015, la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Competencias, convoca a los miembros del consejo e invita a esta Cartera de Estado en su calidad de invitado permanente, a la sesión a realizarse en la ciudad de Quito, el día jueves 14 de mayo de 2015 en la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,