Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, .en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;
Que el Art. 270 del Reglamento General de la invocada Ley Orgánica, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;
Que el Art. 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;
Que el Art. 91 de la norma supra indica que la extinción o reforma de oficio de un acto administrativo por razones de oportunidad tendrá lugar cuando existen razones de orden público que justifican declarar extinguido dicho acto administrativo. El acto administrativo que declara extinguido un acto administrativo por razones de oportunidad no tendrá efectos retroactivos. La extinción la podrá realizar la misma autoridad que expidiera el acto o quien la sustituya en el cargo, así como cualquier autoridad jerárquicamente superior a ella;
Que con Acuerdo Ministerial No. 2 de 5 de enero de 2012, el señor Ministro de Finanzas delegó a él o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera todas las funciones y atribuciones que le corresponden al titular de esta Secretaría de Estado en lo referente al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público y Código del Trabajo;
Que mediante memorando No. MINFIN-STN-2015-0404-M, de 18 de mayo de 2015, la señora Dra. María del Carmen Jibaja Rivera, Subsecretaría del Tesoro Nacional, informa que el señor Ministro de Finanzas autorizó el uso de sus vacaciones, por lo que solicita se proceda con el Acuerdo Ministerial correspondiente para la subrogación de funciones al Dr. René Clodoveo Vinueza Granda, del 20 de mayo al 05 de junio de 2015;
Que mediante Acuerdo No. 0188 A, de 19 de mayo de 2015, Coordinadora General Administrativa Financiera, dispone la subrogación del cargo de Subsecretario del Tesoro Nacional a favor del Doctor René Clodoveo Vinueza Granda, Director Nacional de la Caja Fiscal, del 20 de mayo al 05 de junio de 2015;
Que con memorando Nro. MINFIN-ST-2015-0406-M, de18 de mayo de 2015, la señora Doctora María del Carmen Jibaja Rivera, Subsecretaria del Tesoro Nacional, como alcance al memorando No. MINFIN-STN-2015-0404-M de 18 de mayo del 2015, solicita cambiar la fecha de subrogación de esta Subsecretaría desde el 21 de mayo al 05 de junio del 2015;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y, 270 del Reglamento General a la invocada Ley; 89 y 91 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 1 del Acuerdo Ministerial No. 2 ,