Que el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación;
Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que: “Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones”;
Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina que: “Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad (…)”;
Que los artículos 17, 55, 56,57 y 59, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, expedido por Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002 dispone, a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, que podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios;
Que el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, publicada en el Registro Oficial, Edición Especial No. 198 de 30 de septiembre del 2011, establece en el Título I: De los Procesos Gobernantes, entre las atribuciones y responsabilidades del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, está la de: “m) Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestión administrativa y técnica del Ministerio en que se establezca una mayor responsabilidad de los funcionarios; n) Delegar, desconcentrar y descentralizar aquellas atribuciones que permitan una gestión operativa y administrativa ágil y eficiente”;
Que, el numeral 4.1.1, ibídem, establece que entre las atribuciones y responsabilidades asignadas a las Coordinaciones Zonales, está la de: “m) Coordinar la ejecución de las actividades de la Coordinación Zonal con las entidades del sector público involucradas en los planes, programas, proyectos y convenios del Ministerio” y, “q) Gestionar con instituciones del sector público y organismos del sector privado de su jurisdicción, convenios tendientes a fortalecer el desarrollo del multisector y suscribirlos previa autorización expresa del Ministro/a.”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 414 de 18 de septiembre del 2014, el titular de esta Cartera de Estado, delegó al Ing. Ángel Roberto Conejo Maldonado, Coordinador Zonal 1, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para que suscriba convenios de cooperación técnica con los Gobiernos Autónomos Parroquiales de las provincias del Carchi e Imbabura; dentro de la ejecución del Proyecto de Reactivación de Café y Cacao Nacional Fino de Aroma, siempre que los mismos Convenios a suscribirse no comprometan la erogación de recursos económicos por parte del MAGAP;
Que, mediante Acción de Personal No. 1384 de 20 de diciembre de 2014, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Acuerda aceptar la renuncia presentada por el Ing. Ángel Roberto Conejo Maldonado, al cargo de Coordinador Zonal 1;
Que, mediante memorando No. MAGAP-CZ1-2015-0151- M, de 18 de enero de 2015, la Directora de Asesoría Jurídica Zonal 1, señala que en vista de que el citado servidor dejó de prestar sus servicios a la institución, solicita se realicen las modificaciones al Acuerdo Ministerial No. 414 de 18 de septiembre del 2014, para lo cual recomienda se haga constar únicamente el puesto del funcionario a quien se delega y,
Que, mediante memorando No. MAGAP-C-C-2015-0084- M de 26 de enero de 2015, el Gerente de los Proyectos de Reactivación de Caficultura y Cacao, solicita se viabilice un nuevo Acuerdo de delegación a cargo de la Coordinación Zonal 1, ampliando su competencia a todas las provincias de su jurisdicción, dentro del marco del Proyecto de Reactivación de Café y Cacao Nacional Fino de Aroma.
En el ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los artículos 17, 55 y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,