No. 0204
Fausto Herrera Nicolalde
EL MINISTRO DE FINANZAS
Acuerda:
EXPEDIR LA NORMATIVA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE TASAS POR VENTA DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, COBRO CON FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y SU REGISTRO
PARA LA FIJACIÓN DE TASAS
Art. 1.- Para el caso en que las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado requieran la creación o modificación de tasas, por la venta de bienes y prestación de servicios que brinden, conforme la facultad prevista en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y su Reglamento General, deberán remitir al Ministerio de Finanzas el respectivo proyecto de acto administrativo (Acuerdo, Resolución, etc.) así como, el correspondiente informe técnico que deberá contener: análisis de costos, demanda de servicios, políticas públicas, comparación con estándares internacionales, e impactos presupuestarios, ente otros, del cual se desprenda la necesidad de la creación o modificación de la tasa.
Art. 2.- El Ministerio de Finanzas, sobre la base de la citada información, procederá al análisis técnico - legal del proyecto de reforma legal que establece y/o modifica las tasas, expidiendo para el efecto el correspondiente dictamen.
Art. 3.- Con el pronunciamiento favorable del Ministerio de Finanzas, la entidad procederá a emitir la disposición legal que autoriza la aplicación del nuevo tarifario para el cobro por la venta de bienes y prestación de servicios.
PARA EL COBRO A TRAVÉS DE LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA
Art. 4.- Las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado podrán cobrar valores por la venta de bienes y servicios, únicamente a través de facturas electrónicas, transacciones que se registrarán en el Sistema de Gestión Financiera y se reflejará en los respectivos estados financieros y cédulas presupuestarias. Para el efecto, los sistemas de facturación electrónica institucionales deberán asociar los códigos de los bienes y servicios comercializados con los respectivos ítems presupuestarios de ingresos, según su origen.
Los recursos generados ingresarán obligatoriamente a la Cuenta Única del Tesoro Nacional CUTN a través de los mecanismos establecidos para el efecto. El Ministerio de Finanzas asignará los recursos necesarios para el funcionamiento de las instituciones a través de sus presupuestos.
Las instituciones que entregan documentos legalizados por la venta de bienes y prestación de servicios, los emitirán simultáneamente con la factura electrónica.
Art. 5.- Las Entidades que conforman el Presupuesto General del Estado y que cobraren valores por la venta de bienes y servicios de conformidad con las disposiciones legales que lo sustentan, deberán recaudar, al menos, los montos de ingresos establecidos en las metas anuales asignadas en sus presupuestos institucionales por el Ministerio de Finanzas de acuerdo a la programación efectuada en conjunto, caso contrario se revisarán sus asignaciones de gastos.
Art. 6.- El Ministerio de Finanzas solicitará al Servicio de Rentas Internas la información necesaria de los comprobantes electrónicos, aplicando para el efecto lo previsto en el Decreto Ejecutivo No. 1384 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 860 de 2 de enero de 2013, por el cual se estableció como política pública el desarrollo de la interoperabilidad gubernamental, que consiste en el esfuerzo mancomunado y permanente de todas las entidades de la Administración Central.
Art. 7.- La Subsecretaría de Presupuesto con la información reportada por el Servicio de Rentas Internas, sobre facturación electrónica, confrontará periódicamente con la información de las cédulas presupuestarias de ingresos.
PARA EL REGISTRO MENSUAL DEL NÚMERO DE BIENES COMERCIALIZADOS Y SERVICIOS PRESTADOS
Art. 8.- El responsable de la unidad financiera de la institución, a través de su sistema de facturación electrónica generará el reporte mensual del total de facturas emitidas en el mes inmediato anterior con la siguiente información: definición de cada uno de los bienes comercializados y servicios prestados, tarifa, número y monto.
Art. 9.- Los datos generados en el reporte mensual de facturas electrónicas se registrarán en el módulo correspondiente de la herramienta informática de gestión financiera, para lo cual el Ministerio de Finanzas emitirá el respectivo instructivo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El Ministerio de Relaciones Exteriores continuará comercializando especies valoradas tanto por los servicios consulares como por los del Registro Civil, hasta que desarrolle el sistema interconectado de facturación electrónica con los consulados del país en el exterior.
Segunda.- Las instituciones que comercializaban especies valoradas por la venta de bienes y prestación de servicios, las cuales han sido sustituidas por facturas electrónicas, deberán dar de baja la totalidad del stock de especies valoradas disponible a la fecha en que iniciaron la emisión de las facturas, para lo cual deberán observar lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público y la normativa de especies valoradas expedida con Acuerdo Ministerial 55 el 27 de marzo del 2012.
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