Que, mediante memorando Nro. MCPE-DM-2015-0317-O de 01 de junio de 2015, el Econ. Patricio Rivera Yánez, Ministro Coordinador de Política Económica, comunica al Econ. Fausto Herrera Nicolalde, Ministro de Finanzas, que el Econ. Fernando Suárez Andrade se encuentra prestando actualmente su aporte profesional en esa Institución en comisión de servicios con remuneración desde el 30 de junio
MINISTERIO DE FINANZAS.- Es fiel copia del original.-1 foja.- f.) Dayana Rivera, Directora de Certificación. del 2013, de conformidad al Art. 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en calidad de Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional.
Que, el Sr. Ministro Coordinador de Política Económica, solicita que de conformidad al Art. 31 de la Ley Orgánica del Servicio Público, se autorice la comisión de servicios sin remuneración del Econ. Fernando Suárez Andrade, hasta culminar su gestión en esa Secretaría de Estado, a partir del 01 de julio del 2015;
Que, el señor Ministro de Finanzas, mediante comentario en la hoja de ruta del oficio antes citado, dispone proceder con la comisión de servicios sin remuneración a favor del citado profesional, para que continúe prestando sus servicios en el Ministerio Coordinador de Política Económica en calidad de Subsecretario de Gestión y Eficiencia Institucional;
Que, mediante oficio No. MCPE-VM-2015-0135-O de 05 de junio del 2015, el Econ. Fernando Suarez Andrade, expresa su aceptación a la comisión de servicios sin remuneración en cuestión;
Que, la Dirección de Administración del Talento Humano, ha emitido el Informe pertinente Nro. MINFIN- DATH-2015-200 de 09 de junio de 2015, que contiene el Dictamen Favorable, para la comisión de servicios sin remuneración a favor del Econ. Vladimir Fernando Suárez Andrade, a partir del 30 de junio del 2015, para que continúe prestando sus servicios profesionales en el Ministerio Coordinador de Política Económica, mientras dure la gestión del titular de esa Cartera de Estado, sin que la presente comisión pueda superar el lapso establecido en la normativa que regula la materia;
En ejercicio de las facultades que le confiere el Art. 1 del Acuerdo Ministerial No. 002 de 5 de enero del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 630 de 31 de enero del 2012,