Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (...) “;
Que el inciso segundo del artículo 160 de la norma suprema establece que: “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización (...) “;
Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (...)”;
Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (...) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (...) “;
Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que: “Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes: (...) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;
Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que: “Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o materiales”;
Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que: “(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios “;
Que el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, establece que: “La condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial” se concederá a quienes hayan (...); Esta misma condecoración se concederá a quienes hayan obtenido la primera antigüedad en el curso reglamentario de la Escuela de Estado Mayor de la Policía o la de oficiales, clases y policías en cursos policiales en el extranjero con una duración no menor de nueve meses, ya sean continuos o acumulados en periodos siempre y cuando no hubiese obtenido otra condecoración por este mismo concepto (...)”;
Que el artículo 17 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, establece que: “La condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Oficial” se concederá a quienes hayan aprobado con calificación de sobresaliente el Curso de Estado Mayor de la Policía Nacional en institutos de estudios superiores similares, así como a quienes hayan obtenido la primera antigüedad en los cursos de promoción en la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales y Escuelas de Capacitación de Clases y Policías. Se exceptúa de esta distinción, a quienes hayan obtenido la primera antigüedad en el Curso de Estado Mayor”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;
Visto el memorando Nro. MDI-MDI-VSI-SPN-2019- 2109-MEMO, de 20 de diciembre de 2019, suscrito electrónicamente por el Subsecretario de Policía, al que anexa el informe s/n de fecha 19 de diciembre de 2019, en el que tomando en consideración lo resuelto por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional mediante Resoluciones: Nro. 2019-187-CsG-PN; Nro. 2019-391-CsG-PN; Nro. 2019-294-CsG-PN y 2019-468-CsG-PN, solicita
a la Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Interior se tome en consideración las conclusiones, misma que señala: “Una vez revisado cada uno de los antecedentes de cada Condecoración, correspondiente a los servidores policiales en el Grado de Oficial y Gran Oficial, se ha constatado que cumple con los requisitos establecidos en el Art. 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el Art. 16 y 17 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional (...) GRADO CORONEL DE POLICÍA DE E.M.- NOMBRES LUIS ENRIQUE BARRIONUEVO SANTAMARÍA (...)”;
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias: