Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 74, numeral 16, relativo a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, establece entre otras, la de celebrar a nombre del Estado ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias;
Que el artículo 75 del invocado Código dispone que, el Ministro a cargo de las Finanzas Públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55, faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público, delegar sus atribuciones y deberes;
Que el Comité de Deuda y Financiamiento en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 289 de la Constitución de la República y 139 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, mediante Acta Resolutiva No. 011 de 5 de junio de 2015, autorizó la contratación y aprobó los términos y condiciones financieras del Contrato de Préstamo a celebrarse entre el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, en calidad de Prestamista y la República del Ecuador, a través del Ministerio de Finanzas, en calidad de Prestataria, por el monto de hasta USD200.000.000,00 (DOSCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 00/100) destinado a financiar parcialmente el costo de la ejecución del proyecto “Sistema de Transporte Metropolitano de Quito-Primera Línea del Metro de Quito”, cuya ejecución estará a cargo del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (MDMQ) y/o la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito (EPMMQ); y,
En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República, 74 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,