No. 021-11
Gloria Vidal Illingworth
MINISTRA DE EDUCACIÓN
Acuerda:
Art. 1.- Disponer que las instituciones: Jardín Antonio Valle, creado mediante resolución de la Dirección Provincial de Educación de Chimborazo No. 120-DECH- DPE de fecha 17 de junio del 2008; Escuela Julio Román, creada mediante Resolución Nº 330-DECH-DPE de la Dirección Provincial de Educación de Chimborazo de 18 de julio del 2008; y, Colegio Nacional Penipe creado mediante Resolución Nº 301 de 30 de agosto de 1968, publicada en el Registro Oficial Nº 408 de 10 de abril de 1969, se fusionen y se conviertan en una Unidad Educativa del Milenio, cuya denominación oficial será: “Unidad Educativa Fiscal Experimental del Milenio “PENIPE”.
La Unidad Educativa Fiscal Experimental del Milenio “PENIPE funcionará con el personal docente y administrativo de las instituciones que se fusionan, quienes deberán incluirse en un proceso de capacitación y formación permanente respondiendo a los requerimientos de la Unidad Educativa del Milenio.
Esta Unidad Educativa tendrá como fin promover y conseguir los siguientes objetivos: brindar una educación de calidad y calidez, mejorar las condiciones de escolaridad, acceso, retención estudiantil y cobertura de la educación tanto escolarizada o formal así como la no escolarizada o no formal dentro de su zona geográfica y social de influencia; y, desarrollar un modelo educativo que responda a las necesidades locales y nacionales.
Art. 2.- Facultar a la Unidad Educativa Fiscal Experimental del Milenio “PENIPE”, dentro de la educación regular y especial con modalidad presencial, el funcionamiento de los niveles de educación inicial, educación general básica y bachillerato con las especialidades requeridas en función de sus necesidades académicas y desarrollo local, regional y nacional.
Art. 3.- Asignar a la Unidad Educativa Fiscal Experimental del Milenio “PENIPE”, las partidas de autoridades, docentes y personal administrativo, requeridas para completar el personal según necesidades educativas, las mismas que serán cubiertas a través de concurso de méritos y oposición.
Tipo de partidas |
Número de partidas |
Administrativas |
2 |
Docentes |
17 |
TOTAL |
19
|
|
Unidad Educativa Fiscal Experimental del Milenio “PENIPE” |
||
2 |
Informática |
Docente |
2 |
Parvularios |
Docente Educación Inicial I y II |
1 |
Psicólogo Clínico |
Docente de DOBE |
1 |
Psicopedagogo |
Docente de DOBE |
1 |
Trabajador Social |
Docente de DOBE |
2 |
Inglés |
Docente |
2 |
Educación Física |
Docente |
1 |
Ciencias Naturales |
Docente |
1 |
Emprendimiento y Gestión |
Docente |
Las partidas para docentes serán llenadas de conformidad a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y su reglamento.
Las necesidades educativas serán determinadas por la malla curricular que aprobará la Viceministra de Educación, de conformidad a lo establecido en el literal a) del artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 244 del 28 de julio del 2008.
Art. 4.- Disponer a las siguientes dependencias del Ministerio de Educación lo siguiente:
- Subsecretaría de Calidad: Aprobar el Proyecto Educativo Institucional que deberá aplicarse en la Unidad Educativa del Milenio; previo a los informes de la Dirección Provincial de Educación de Chimborazo y de la Coordinación General de Planificación.
- Coordinación General Administrativa y Financiera: Realizar todos los procesos y ajustes presupuestarios para que la Unidad Educativa del Milenio funcione de manera inmediata con todas las áreas y dependencias que implica su funcionamiento.
- Dirección Nacional de Servicios Educativos: Dotar de equipos técnicos, tecnológicos y logísticos suficientes y oportunos.
- Dirección Nacional de Recursos Humanos: Dotar del talento humano que permitan a la Unidad Educativa Fiscal Experimental del Milenio “PENIPE” el cabal cumplimiento de sus fines y objetivos.
- Dirección provincial de Educación de Chimborazo: Designar a los ISPED (Instituto Superior Pedagógico) asigne alumnos maestros como auxiliares para Inicial I, Inicial II y 1 EGB.
DISPOSICIÓN GENERAL.- En los trámites y procesos materia del presente acuerdo, los aspectos que no se hallaren previstos serán resueltos en última instancia por la Ministra de Educación.
Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial 509-10 de 6 de septiembre del 2010.
El presente instrumento entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
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