Acuerdo 021-2010 Apruébase el Estatuto de la Asociación de Conservación Vial “Los Ángeles”, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

No. 021-2010
Ing. Marcelo Martínez Moya
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TUNGURAHUA

Acuerda:

Art. 1.-Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica a la Asociación de Conservación Vial “Los Ángeles”, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, sin modificación alguna.

Art. 2.- Disponer que la asociación, una vez adquirida la personería jurídica y dentro de los 15 días siguientes a su notificación, proceda a la elección de su directiva y ponga en conocimiento dentro del mismo plazo a la Dirección Provincial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de Tungurahua, para su registro. Igual procedimiento se observará para los posteriores registros de cambios de directiva, ingreso, salida o expulsión de socios. Los nuevos socios tienen que solicitar por escrito su ingreso a la organización y ser debidamente aceptados.

Art. 3.-La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios; de comprobarse su falsedad u oposición legalmente fundamentada de parte interesada, esta Dirección Provincial del MTOP Tungurahua, se reserva el derecho de dejar sin efecto el presente acuerdo ministerial, y de ser el caso, llevará a conocimiento del Ministerio Público.

Art. 4.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá requerir en cualquier momento, de oficio, a las corporaciones y fundaciones que se encuentren bajo su control, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumplan con los fines para los cuales fueron autorizadasy que no incurran en las prohibiciones establecidas en la ley y demás normas pertinentes. De comprobarse su inobservancia por parte de la organización, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su constitución.

Art. 5.- Dada la naturaleza de la organización, le está impedido realizar actividades crediticias, lucrativas en general u otras prohibidas por la ley.

Art. 6.- Los conflictos internos de la organización y de estas entre sí, deberán ser resueltos conforme a sus estatutos; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Mediación y Arbitraje o a la justicia ordinaria.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 13 de Diciembre de 2010