Augusto Espín Tobar
Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
CONFORMAR EL COMITE DE TRANSPARENCIA DEL MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Artículo 1.- Del Comité de Transparencia.- es la instancia encargada de conocer, vigilar y hacer cumplir lo establecido en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 2.- Integración.- El Comité de Transparencia estará integrado por: la o el Coordinador General de Planificación, la o el Coordinador General Jurídico, la o el Coordinador General Administrativo Financiero, la o el Director de Comunicación Social, o sus delegados/as.
Artículo 3.- Responsable Institucional.- Se designa al Coordinador General de Planificación como responsable de atender la información pública en el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, y por tanto Presidente del Comité de Transparencia de la Institución.
Artículo 4.- Responsabilidades del Comité.- El Comité de Transparencia deberá mensualmente actualizar y publicar en el link de “transparencia” del portal web institucional toda la información establecida en el Art. 7 de la LOTAIP, utilizando para ello los parámetros técnicos y matrices homologadas determinadas en la Resolución No.007-DPE-CGAJ, de 15 de enero de 2015.
El Comité de Transparencia presentará a la máxima autoridad un informe mensual,certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y alertando sobre las particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos. El informe incluirá la puntuación obtenida por la institución como producto de la autoevaluación realizada de conformidad con el Instructivo para evaluar el nivel de cumplimiento de los parámetros técnicos de la transparencia activa, Art. 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 5.- Determinación de las Unidades Poseedoras de la Información.- A continuación se detallan las Unidades Poseedoras de la Información que serán responsables de la generación, custodia y producción de la información para cada uno de los literales del Art. 7 de la LOTAIP
Literal |
Descripción del literal Art. 7 LOTAIP | Unidad Poseedora de la Información |
a1) | Estructura orgánica funcional | Dirección de Talento Humano |
a2) | Base legal que la rige | Coordinación General Jurídica |
a3) | Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la Entidad |
Dirección de Talento Humano, Coordinación General Jurídica |
a4) | Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos |
Coordinación General de Planificación |
b1) | Directorio completo de la institución | Dirección de Talento Humano |
b2) | Distributivo de personal | Dirección de Talento Humano |
c) | La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional,incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes. |
Dirección Administrativa |
d) | Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos,horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones. |
Dirección de Talento Humano |
e) | Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas. |
Coordinación General Jurídica |
f1) | Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción. |
Dirección Administrativa |
f2) | Formato para solicitudes de acceso a la información pública | Dirección Administrativa |
g) | Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos. |
Dirección Financiera |
h) | Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal |
Dirección de Auditoria Interna |
i) | Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones |
Dirección Administrativa |
j) | Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución. |
Dirección Administrativa |
|
k) | Planes y programas de la institución en ejecución. | Coordinación General de Planificación |
l) | El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazos, costos financieros o tipos de interés. |
Dirección Financiera |
m) | Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño. |
Dirección de Comunicación Social Coordinación General de Planificación |
n) | Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos |
Dirección Financiera |
o) | El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley. |
Coordinación General de Planificación |
Artículo 6.- Las Unidades Poseedoras de la Información, remitirán al Comité de Transparencia dentro de los cinco primeros días de cada mes o siguiente día laborable los contenidos de la información a ser publicada en el link de transparencia institucional.
Artículo 7.- El Comité de Transparencia del MINTEL, es permanente y se reunirá periódicamente o cuando las circunstancias así lo ameriten mediante convocatoria de su presidente, reuniones de las cuales levantará las respectivas actas. La asistencia de sus miembros será obligatoria.
Artículo 8.- Actuará como secretario del Comité el Coordinador General Jurídico o su delegado.
Artículo 9.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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