Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 253 de 10 de marzo del 2014, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, nombra a la ingeniera Paola Carvajal Ayala, Ministra de Transporte y Obras Públicas;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a asociarse y manifestarse de forma libre y voluntaria y el derecho a la libertad de trabajo;
Que, el Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, con finalidad social y sin fines de lucro amparado en lo dispuesto en el en el Título XXX del libro I;
Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de la ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de organización licita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;
Que, el artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento delSistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, manifiesta que las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos se encuentran facultadas para asociarse con fines pacíficos en toda forma de organización libre, igualitaria, lícita y sin fines de lucro con finalidad social, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación;
Que de conformidad con el artículo 19 del citado Reglamento, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas es competente para aprobar estatutos siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en el artículo 18 del referido Reglamento, en lo que se refiere al acto de aprobación;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 4 de 5 de enero de 1978, publicado en el Registro Oficial No. 508 del mismo mes y año se aprobó el Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles del Azuay;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 001 de 12 de enero de 2006, publicado en el Registro Oficial No. 194 del mismo mes y año, emitido por la Ministra de Obras Públicas y Comunicaciones, aprobó el nuevo Estatuto del Colegio de Ingenieros Civiles del AZUAY cuyas siglas son CICA; Que, el ingeniero civil Arturo García Pasquel, Presidente del Colegio de Ingenieros Civiles del Ecuador, mediante Oficio CICE-SEP-023-2014, de 29 de abril de 2014, se dirige a la Titular de esta Cartera de Estado, para solicitar la aprobación de un nuevo Estatuto del Colegio de
Ingenieros Civiles del Azuay, proyecto que no contraviene disposiciones legales ni reglamentarias;
Que la titular de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, mediante oficio MTOP-CGJ-14-102-OF, de 23 de junio del 2014, emitió las observaciones al estatuto, las misma que fueron cumplidas por parte del Colegio de Ingenieros Civiles del Azuay, conforme consta en el oficio de 17 de septiembre de 2014 con documento de registro número MTOP-UCDA-2014-7692 de 18 de septiembre de 2014 y sus respectivos anexos; y, En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, el artículo 19 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,